REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 26.629

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH MALDONADO RUIZ y LUIS ALBERTO SALAS PITTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.114.590 y V-14.018.101, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN CAROLINA PITTOL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.400; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2005. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en San Diego de Los Altos Sector La Cruz, Quinta la Montañita Municipio Cecilio Acosta, Estado Miranda, durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. Señalaron igualmente que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 08 de marzo de 2007, se dio por recibido el presente expediente, y el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 2 de junio de 2011, comparecieron la abogada CARMEN PITTOL, plenamente identificada actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH MALDONADO RUIZ, y el ciudadano LUIS ALBERTO SALAS PITTOL, asistido por el abogado OMAR BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.222, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 08 de marzo de 2007, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, hasta el día 02 de junio de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges LISBETH MALDONADO RUIZ y LUIS ALBERTO SALAS PITTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.114.590 y V-14.018.101, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2005, según consta de acta Nº 35, folio 35 y su vto, correspondiente al año 2005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA,


EMQ/ci* EXP. Nº 26.629