REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado José Gregorio Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicial e la parte actora, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la acumulación de la presente causa con la contendida en el expediente N° 29063, este Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, establece: El artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. (Negrillas añadidas). En el caso que nos ocupa, se observa que se encuentra en estado citación por carteles, evidenciándose que la causa signada con el N° 29063, que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, seguida por el ciudadana José Gomes Henriques contra la ciudadana Jeannette de Andrade Vieira, se encuentra en: “…en el estado procesal de la Ejecución y consignación del informe del partidor…”., de tal manera que el juicio in comento, cuya acumulación respecto de la presente causa, es alegada por la parte demandante se encuentra en fase de ejecución, es decir, no existe causa o proceso pendiente alguno. En tal sentido tal circunstancia encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal niega el pedimento realizado por el referido abogado y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/ci*.-
Exp. Nº 29352.-