REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 152°
Vistos los escritos de promoción de pruebas que corren a los folios 3 al 6, presentados por el abogado en ejercicio Luis Enrique Gil Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Ronald Alfonso Henríquez García y Johanna Josefina Rojas de Henríquez, y las que corren a los folios 7 al 14 y 25 al 31, presentados los abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Isabel Colombani de Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.687 y 90.686, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, este tribunal en cuanto a la admisión de las referidas pruebas se pronuncia de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMER ESCRITO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2011
En cuanto al escrito de pruebas de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, folio 410, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Luis Gil, dejó sin efecto el mismo, en virtud de lo anterior, este Tribunal no se pronuncia sobre su admisión. Y así se establece.-
SEGUNDO ESCRITO DE FECHA 30 DE MAYO DE 2011
DOCUMENTAL: Con respecto a los documentales promovidos por la representación de la parte accionada y contenidas en los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11”. Los accionantes ciudadanos Juan Pablo Torres Figuerero y Olena Isabel Colombani de Torres, actuando en sus propios nombres y representación, formularon oposición, quien aquí decide, considera que en materia probatoria, el Tribunal debe observar la mayor prudencia al momento de negar la admisión de determinada probanza, salvo que, como lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las mismas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ya que ello podría causar un gravamen irreparable a las partes promoventes, y en todo caso, es en esa oportunidad de dictar la sentencia definitiva, cuando el Tribunal entrará a examinar y determinar la eficacia probatoria de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, según las previsiones contenidas en el artículo 509 eiusdem, por lo anteriormente expuesto, este tribunal con la facultad que le confiere la Ley, dispone que el pronunciamiento con respecto a la eficacia del medio promovido, será emitido en la sentencia de mérito y así se declara. Por cuanto las documentales promovidas en los numeradas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12”, en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten salvo su apreciación en la definitiva..
PRUEBAS INNOMINADAS: Con respecto a la prueba innominada solicitada. Los accionantes ciudadanos Juan Pablo Torres Figuerero y Olena Isabel Colombani de Torres, actuando en sus propios nombres y representación, formularon oposición. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la referida prueba, niega la admisión de la misma por cuanto a criterio de esta Juzgadora es ilegal, dado que se observa una mixtura de medios probatorios (prueba de Inspección Judicial con Informe), y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMER ESCRITO
DOCUMENTAL: Contenido en el capítulo primero, por cuanto la misma en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite salvo su apreciación en la definitiva.
INFORME: Contenida en el Capítulo Segundo, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Oficiar PRIMERO: Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), a los fines de que informen o en su defecto remita copia certificada a este Despacho sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: Al Banco de Venezuela, sede principal, a los fines de que informen o en su defecto remita copia certificada a este Despacho sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. TERCERO: Al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que informen o en su defecto remitan copia certificada a este Despacho sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. CUARTO: A la Fiscalía Superior del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que informen o en su defecto remitan copia certificada a este Despacho sobre el particular contenido en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense los correspondientes oficios, anexándosele a los mismos copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-
SEGUNDO ESCRITO
DOCUMENTAL: Contenido en el capítulo primero, numerales 1 y 2, por cuanto la mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
INFORME: Contenida en el Capítulo Segundo, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Oficiar PRIMERO: Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), a los fines de que informen o en su defecto remita copia certificada a este Despacho sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: Al Banco de Venezuela, sede principal, a los fines de que informen o en su defecto remita copia certificada a este Despacho sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense los correspondientes oficios, anexándosele a los mismos copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Se deja expresa constancia que no se libraron los oficios, ni despacho por falta de fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

EMQ/ci*
Exp. No. 29495