REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201° y 152°
Visto el anterior libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el abogado ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.774, en su carácter de apoderado judicial de la demandante BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL). Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, observa que la parte actora en su libelo de demanda señala que la garantía se constituyó Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco Mercantil Banco Universal, hasta por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 462.000), en este sentido, y como quiera que según el artículo 2 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece lo siguiente: “…El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a viviendas principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión…”, del artículo parcialmente trascrito se desprende que el presente juicio se encuentra dentro del ámbito de aplicación a dicha Ley y como quiera que el artículo 5° de la misma ley impone lo siguiente: “…Previo ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguietes…”, así como el contenido del artículo 10 es del tenor siguiente: “…Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes…” (Subrayado, cursiva y negrilla del tribunal), por cuanto los artículos anteriormente trascrito establecen que antes de acudir a la vía judicial deberá tramitarse el procedimiento en donde este involucrado un inmueble destinado a la vivienda, ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible el presente procedimiento y así se establece.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/ci*
Exp. N° 29643