REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEÑA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.871.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.447.-
PARTE DEMANDADA: MARY JOSEFINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.528.107.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

-I-
Se recibió escrito libelar presentado en fecha 06 de junio de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de causas Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por la profesional del derecho NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR PEÑA CASTRO, exponiendo:
“(…) Habiendo contraído matrimonio en fecha 19 Mayo de 1995, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mi representado conjuntamente con la ciudadana MARY JOSEFINA CARRASQUEL, solicitan la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en el artículo 185-A, la cual es declarada con lugar, en fecha 19 de septiembre de 2007 mediante sentencia emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento(…)”
En fecha 10 de Junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos señalados en su escrito inicial.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:

-II-
Del análisis del escrito libelar y revisión de los recaudos consignados, específicamente del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión Barlovento, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA CASTRO y MARY JOSEFINA CARRASQUEL, ya identificados, procrearon dos (02) hijas, nacidas una en fecha 17 de octubre de 1998 y 27 de julio de 2008, en tal sentido, se observa la norma establecida por el literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: artículo 177 “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, i) “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…”, en virtud de ello, siendo que los juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal, cuando existan hijos, niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente solicitud. Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA CASTRO, contra la ciudadana MARY JOSEFINA CARRASQUEL, ambos suficientemente identificados, al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/ yubisay*
Exp. 29.646