REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la evacuación de testigos ciudadanos NELSON ENRIQUE SUÁREZ y ALEXIS FRANCISCO BEOMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.392.203 y V-6.049.434, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana GRANELY TIBISAY JASPE LARA, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRANELY TIBISAY JASPE LARA, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.661, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad conjuntamente con los ciudadanos REMIGIA LARA DE JASPE, ERNESTO ALEJANDRO JASPE LARA, ELEAZAR RAMÓN JASPE LARA, YAMILET FRANCISCA JASPE LARA y ALEJANDRO ELVIS JASPE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.164.997, V-8.749.593,V-8.763.794, V-10.690.818 y V-17.651.065, respectivamente, quienes otorgaron autorización a la referida ciudadana, tal y como consta Autorización suscrita por los tres primeros de los nombrados, la cual fue debidamente notariada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 2009, inserta bajo el N° 31, Tomo 180, de los Libros de Autenticaciones y diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2011, por el último de los nombrados, ubicada en la Calle 20 de septiembre, barrio Pacairigua de la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1982, anotada bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1982, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Omar Jesús Pedrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

EMQ/ci*
EXP. N° 46719