REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 201° y 152°


De una minuciosa revisión a las actas que conforman la presente comisión, este Tribunal observa que: 1) En fecha 21 de febrero de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, remitió la comisión que le fuera conferida por este Juzgado el día 21 de mayo de 2001, debidamente cumplida. 2-) En fecha nueve (09) de mayo de 2002, mediante oficio N° 0740-692, se acordó la remisión del expediente signado con el N° 24.427, que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) sigue Angélica Lielinski Publicidad C.A contra la Sociedad Mercantil Bill Restaurant C.A, 3-) En tal virtud, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines qué informara que Tribunal le correspondió conocer la referida causa. Ahora bien, como quiera que la parte accionante hasta la presente fecha no le ha dado el debido impulso procesal, siendo éste requisito indispensable a los fines de darle continuidad a la causa que nos ocupa, transcurriendo más de un (01) año de absoluta inactividad, tiempo que resulta suficiente para presumir que el accionante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la declinatoria que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, deja sin efecto el oficio de fecha 23 de septiembre de 2010, signado con el número 0740-1135 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la División de Archivo Judicial, para que dicha dependencia proceda a su debido resguardo. Elabórese legajo y remítase el expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ











EMQ/RGM*Wdrr.-
Exp. N° 21427.-