REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 201° y 152°


De una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la presente solicitud contentiva de Divorcio (185-A), que incoara el ciudadano Raúl Antonio Pérez, titular de la cédula de identidad número V-5.220.728, al declarase incompetente por la materia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guatire, mediante oficio signado bajo el número 257-09 de fecha 08 de junio de 2009, dicho Tribunal dictó sentencia interlocutoria de fecha 29 de junio de 2009 declinando su competencia por la materia. remitiendo las actas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio número 370, de fecha 8 de julio de 2009 y previo sorteo de ley, este Juzgado le da entrada el veintidós (22) de julio de 2009, y emite pronunciamiento en fecha 30 de noviembre del mismo año, mediante el cual se plantea Conflicto Negativo de Competencia, ordenando remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, a los fines legales consiguientes, según se desprende del oficio número 0740-1619 de fecha 15 de diciembre de 2009. Ahora bien, como quiera que la parte solicitante hasta la presente fecha no le ha dado el debido impulso procesal, siendo éste requisito indispensable a los fines de darle continuidad a su requerimiento, transcurriendo más de un (01) año de absoluta inactividad, tiempo que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la declinatoria que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, deja sin efecto el oficio de fecha 15 de diciembre de 2009, signado con el número 0740-1619, dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la División de Archivo Judicial, para que dicha dependencia proceda a su debido resguardo. Elabórese legajo y remítase el expediente constante de veintisiete (27) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ











EMQ/RGM*Wdrr.-
Exp. N° 29107.-