REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 201° y 152°


De una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) Por sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2003, el Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Barlovento, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declina la presente solicitud contentiva de ENTREGA DE VEHÍCULO, que incoara la ciudadana LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad número V- 9.642.149, al declarase incompetente por la materia, por lo que la parte solicitante apela del fallo el cual fue oído en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial supra mencionada mediante oficio signado bajo el número 469, de fecha 13 de febrero de 2004, una vez decidida la incidencia, se remiten las actas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio número 2119-2007, de fecha 8 de octubre de 2007 y; 2) Previo sorteo de ley, este Juzgado le da entrada por auto fechado del 8 de enero de 2008, y emite pronunciamiento en fecha 13 de marzo del mismo año, mediante el cual se plantea Conflicto Negativo de Competencia, ordenando remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, a los fines legales consiguientes, según se desprende del oficio número 0740-405, de fecha 20 de abril de 2010. Ahora bien, como quiera que la parte solicitante ejerce el recurso de apelación el día 17 de noviembre de 2003 -folio ciento noventa y dos (192)-, no evidenciándose hasta la presente fecha que la misma le haya dado el debido impulso procesal, siendo éste requisito indispensable a los fines de darle continuidad a su requerimiento, transcurriendo más de siete (07) años de absoluta inactividad, tiempo que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la declinatoria que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, deja sin efecto el oficio de fecha 20 de abril de 2010, signado con el número 0740-405, dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la División de Archivo Judicial, para que dicha dependencia proceda a su debido resguardo. Elabórese legajo y remítase el expediente constante de doscientos cincuenta y uno (251) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ











Exp. No. 45.056.-
EMQ/RGM/Wdrr.-