REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 14 de Junio del 2011
201º Y 152°
Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2011, por el Abogado ERICK BOSCAN ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.”, por una parte y por la otra los ciudadanos CARLOS SOUBLETTE MARTINEZ, ALBERTO JOSE DUARTE, GONZALO CISNEROS ARNAURE, FREDDY REQUENA RONDON, JOSE DAVID MIJICA y MARTIN GUZMAN, titulares de las cédulas de identidades números V- 18.492.212, V- 19.512.215, V- 11.835.730, V- 10.899.323, V- 18.840.106 y 5.404.000, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente asistidos por la Abogada RUTH ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.527, mediante la cual dejan constancia que el apoderado judicial de la parte accionada supra mencionada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega a cada uno de los trabajadores (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
CARLOS MARTINEZ BANCO PROVINCIAL 11562833 (Bs. 1.622,34)
ALBERTO DUARTE BANCO PROVINCIAL 11562806 (Bs. 1.776,60)
GONZALO CISNEROS BANCO PROVINCIAL 11562821 (Bs. 1.909,98)
FREDDY REQUENA BANCO PROVINCIAL 11562845 (Bs. 2.051,82)
JOSE DAVID MUJICA BANCO PROVINCIAL 11562860 (Bs. 2.006,46)
MARTIN GUZMAN BANCO PROVINCIAL 11562728 (Bs. 3.444,48)
Asimismo dejan constancia que los ciudadanos CARLOS SOUBLETTE MARTINEZ, ALBERTO JOSE DUARTE, GONZALO CISNEROS ARNAURE, FREDDY REQUENA RONDON, JOSE DAVID MIJICA y MARTIN GUZMAN, titulares de las cédulas de identidades números V- 18.492.212, V- 19.512.215, V- 11.835.730, V- 10.899.323, V- 18.840.106 y 5.404.000, partes demandantes en el presente procedimiento, aceptan el pago propuesto por el Abogado ERICK BOSCAN ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.”
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos CARLOS SOUBLETTE MARTINEZ, ALBERTO JOSE DUARTE, GONZALO CISNEROS ARNAURE, FREDDY REQUENA RONDON, JOSE DAVID MIJICA y MARTIN GUZMAN, partes demandantes en el presente procedimiento, con ERICK BOSCAN ARRIETA, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte accionante tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
KSA/AA/Jcg
Exp. N° 3.229-11