REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 30 de junio de 2011
201° y 152°
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veinticinco (25) de mayo de 2011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Ahora bien, vista la diligencia realizada en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, por la Abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.044, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON JOSÉ DORANTE MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 11.032.069, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste en representación del trabajador del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpuso en contra de la empresa “DISTRIBUIDORA ALPIVALLES 1995, C.A.”, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado ordena dar por terminado la presente causa, y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
ABG. KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
KSA/AA/Cjm.-
Exp. 3144-11
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