REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.197-11
PARTE ACTORA: OROPEZA APONTE JESUS ISMAEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ LEON
FATIMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.751
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483.
MOTIVO: INDEMINIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes catorce (14) de Junio del 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.197-11, que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA, ha incoado el ciudadano OROPEZA APONTE JESUS ISMAEL, en contra de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.)” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano OROPEZA APONTE JESUS ISMAEL, titular de la cédula de identidad número V- 10.071.501, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada RODRIGUEZ LEON FATIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.751; igualmente se hizo presente la Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Octava (8 va) del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de Abril del año 2006, inserto bajo el N° 85, tomo 32, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada ofrece y conviene en cancelar al ciudadano OROPEZA APONTE JESUS ISMAEL, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 203.622,50), mediante cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JESUS OROPEZA EXTERIOR BANCO UNIVERSAL 95880783 Bs. 203.622,50

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano OROPEZA APONTE JESUS ISMAEL, con la apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.)”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.





Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL




JESUS OROPEZA
PARTE DEMANDANTE



Abg. RODRIGUEZ LEON FATIMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






Abg. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






YPV/RM/Jcg
Exp. N° 3.197-11