REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3.151-11
PARTE ACTORA: RIVAS GONZALEZ JORGE ALEXANDER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZALEZ y
LIGMAR MARIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.819 y 97.459
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN DESDE JULIO DE 2009 A ENERO DE 2010 y AJUSTE SALARIAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Miércoles quince (15) de Junio del 2011, siendo las dos y treinta (2:30 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.151-11, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION DESDE JULIO DEL 2009 A ENERO DEL 2010 y AJUSTE SALARIAL, ha incoado el ciudadano RIVAS GONZALEZ JORGE ALEXANDER, en contra de la sociedad mercantil “PROYECTOS SURADEM, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RIVAS GONZALEZ JORGE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V- 13.217.028, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procurador de Trabajador de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente se hizo presente el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El trabajador manifiesta voluntariamente su decisión de renunciar al cargo de Inspector de control de Calidad que desempeñaba para la empresa “PROYECTOS SURADEM, C.A.”, el cual ocupo desde el 06/08/2007.

La representación Judicial de la parte accionada acepta la renuncia presentada en este acto por el ciudadano RIVAS GONZALEZ JORGE ALEXANDER, en consecuencia conviene el pago por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación, días feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, días adicionales de Prestación de Antigüedad y ajuste salarial.

Adicionalmente conviene el pago de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 12.852,05), por concepto de Prestaciones Sociales y como Bono Único Especial la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 29.147,95), en dos (02) pagos discriminado de la siguiente forma:

 El primer pago: En este mismo acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante dos (02) cheques:

El primer cheque por concepto de sus Prestaciones Sociales:

NOMBRE DEL
TRABAJADOR ENTIDAD
FINANCIERA FECHA DEL
CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
RIVAS JORGE BANCARIBE 13/06/2011
19400753 (Bs. 12.852,05)


El segundo cheque por concepto de Bonificación especial:

NOMBRE DEL
TRABAJADOR ENTIDAD
FINANCIERA FECHA DEL
CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
RIVAS JORGE BANCARIBE 13/06/2011
67700752 (Bs. 27.147,95)


 El segundo pago: Será cancelado para el día Miércoles veintidós (22) de Junio del 2011, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por ante la secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un reclamo de COBRO DE BONO DE ALIMENTACION DESDE JULIO DEL 2009 A ENERO DEL 2010 y AJUSTE SALARIAL, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, libres de todo apremio y coacción acordaron la terminación de la relación laboral que hasta la presente los unió. Asimismo han acordado el pago de todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, así como el pago de una Bonificación especial.

TERCERO: Así satisfecha todas las pretensiones de la parte actora y en consecuencia de la demandada, nada le queda a deber por los conceptos demandados, ni por ningún otro generado como consecuencia de la prestación directa del servicio.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Jueza 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano JORGE RIVAS, con el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “PROYECTOS SURADEM, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el segundo pago aquí acordado. CÚMPLASE.




Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL




Abg. RIVAS GONZALEZ JORGE ALEXANDER
PARTE DEMANDANTE




Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 3.151-11
YPV/RM/Jcg