REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3219-11
PARTE ACTORA: MONASTERIO PEDRO Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.722.459
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.351
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FERCANE, C.A
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: GHANNAM EL MASRI MAGDY DANIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles 22 de junio de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.219-11, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, han incoado los ciudadanos PEDRO MONASTERIOS, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO MONTILLA y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.722.459, V- 6.294.409 y V- 14.154.809, en contra de la empresa SERVICIOS FERCANE, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos PEDRO MONASTERIOS, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO MONTILLA y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR, antes identificados, parte actora en la presente causa, debidamente representados por la Abogada ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.351, igualmente se hizo presente el abogado GHANNAM EL MASRI MAGDY DANIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.061, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada indica que el monto demandando por concepto de prestaciones sociales no es el correcto, por cuanto el salario mensual de los trabajadores fue de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en tal sentido la representación empresarial conviene y ofrece en cancelar a los trabajadores por todos los conceptos demandados, las cantidades que a continuación se discriminan:
PEDRO LUIS VILLAMIZAR:
• Un Primer pago: Por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 24/00 CÉNTIMOS (Bs. 6.804,24), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 42269923, de fecha 21/06/2011, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
• Un Segundo pago: Por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 24/00 CÉNTIMOS (Bs. 6.804,24), lo cual será cancelado el día viernes 22/07/2011, por ante la secretaria de este Tribunal.
• Tercer y último Pago: Por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), lo cual será cancelado el día miércoles 10/08/2011, por ante la secretaria de este Juzgado.
DOUGLAS JOSÉ CASTILLO:
• Un Primer pago: Por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 47/00 CÉNTIMOS (Bs. 9.766,47), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 42269924, de fecha 21/06/2011, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
• Un Segundo pago: Por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 47/00 CÉNTIMOS (Bs. 9.766,47), lo cual será cancelado el día viernes 22/07/2011, por ante la secretaria de este Tribunal.
• Tercer y último Pago: Por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), lo cual será cancelado el día miércoles 10/08/2011, por ante la secretaria de este Juzgado.
PEDRO MONASTERIOS:
• Un Primer pago: Por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 38/00 CÉNTIMOS (Bs. 5.922,38), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 17269922, de fecha 21/06/2011, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
• Un Segundo pago: Por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 38/00 CÉNTIMOS (Bs. 5.922,38), lo cual será cancelado el día viernes 22/07/2011, por ante la secretaria de este Tribunal.
• Tercer y último Pago: Por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), lo cual será cancelado el día miércoles 10/08/2011, por ante la secretaria de este Juzgado.
SEGUNDO: Los trabajadores reclamantes aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por los montos antes ut supra señalados, por todos los conceptos demandados.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos PEDRO MONASTERIOS, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO MONTILLA y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR, con el Apoderado Judicial de la parte accionada empresa SERVICIOS FERCANE, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por las partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
SECRETARIO ACCIDENTAL
MONASTERIOS PEDRO CASTILLO MONTILLA DOUGLAS
PARTE ACTORA PARTE ACTORA
VILLAMIZAR JOSÉ LUIS
PARTE ACTORA
ABG. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
GHANNAM EL MASRI MAGDY DANIEL
APODERADO JUDICIALE PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3219-11
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