REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2973-10
PARTE ACTORA: MARTINEZ FELIPE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogada MARBELIZ ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192.
PARTE DEMANDADA: MOLINEUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.880.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DANO MORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles veintinueve (29) de Junio del 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2.973-11, que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano MARTINEZ FELIPE, en contra de la sociedad mercantil “MOLINEUS, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano MARTINEZ FELIPE, titular de la cédula de identidad número V- 6.995.530, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIZ ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192; igualmente se hizo presente el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “MOLINEUS, C.A.”
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada “MOLINEUS C.A” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Ofrece y conviene en cancelar al ciudadano FELIPE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.995.530, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.157,15), por todos los conceptos demandados por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, Daño Moral y Lucro Cesante, mediante cheque de gerencia, para el día jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.157,15), por ante la secretaria de este tribunal, y el monto restante por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000 Bs.), en cinco pagos iguales por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000 Bs.), en fecha 29/07/2011, 30/08/2011, 30/09/2011, 31/10/11, 30/11/11.
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano FELIPE MARTINEZ, con la representación judicial del tercero interviniente “MOLINEUS C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE
Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL
MARTINEZ FELIPE
PARTE DEMANDANTE
Abg. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. WILLIAN ROSENDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RM/Dr.
Exp. N° 2973-10
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