REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
EXP. N° 3.287-11
DEMANDANTE: BLANCO ARVELO EDGAR RAMON
DEMANDADA: EMPIRE KEEWAY, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Por cuanto se observa que el ciudadano BLANCO ARVELO EDGAR RAMON, titular de la cédula de identidad número V- 6.527.417, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se establece.
En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano BLANCO ARVELO EDGAR RAMON, titular de la cédula de identidad número V- 6.527.417, en contra de la sociedad mercantil “EMPIRE KEEWAY, C.A.”
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo la nueve (9:00 a.m.), de la mañana, del día de hoy Miércoles veintinueve (29) del Mes de Junio del año dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°.
DRA. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/RM/Jcg
Exp. N° 3.287-11
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