REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.064-10
PARTE ACTORA: MIGUEL FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.977.464
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.358
PARTE DEMANDADA: CORPORACION IADIEXPORT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.816
FUNDICIONES FUNALUB
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.816
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves nueve (09) de Junio del 2011, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.064-10, que ha incoado el ciudadano MIGUEL FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.977.464, en contra de la sociedad mercantil “CORPORACION IADIEXPORT, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.358 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo se hizo presente el Abogado CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “CORPORACION IADIEXPORT, C.A.”; igualmente compareció el ciudadano EVENCIO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 9.752.104, en su carácter de PRESIDENTE, de la sociedad mercantil “FUNDICIONES FUNALUB, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, arriba identificado.

En tal sentido la representación del tercero interviniente sociedad mercantil FUNDICIONES FUNALUB, reconoce que la parte demandante ciudadano MIGUEL FRANQUIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.977.464, presto sus servicios en la empresa supra mencionada, en consecuencia la empresa FUNDICIONES FUNALUB, asimismo la parte demandada CORPORACION IADIEXPORT, reconoce lo expuesto por el tercero interviniente FUNDICIONES FUNALUB, en consecuencia, queda establecido que el demandante trabajo par FUNDICIONES FUNALUB.

En tal sentido el tercero interviniente sociedad mercantil “FUNDICIONES FUNALUB” realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: Ofrece y conviene en cancelar al ciudadano MIGUEL FRANQUIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.977.464, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por todos los conceptos demandados por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, Daño Moral y Lucro Cesante, mediante cheque de gerencia, girado contra la entidad BANESCO Banco Universal, el día martes catorce (14) de junio de dos mil once (2011), por ante la secretaria de este tribunal.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano MIGUEL FRANQUIZ, con la representación judicial del tercero interviniente “FUNDICIONES FUNALUB”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE


DRA. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL



Abg. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



EVENCIO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS
PRESIDENTE DE FUNDICIONES FUNALUB




Abg. CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA FUNDACION FUNALUB
YPV/RM/Dr.
Exp. N° 3064-10