REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 10 de Junio del 2011.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: BERQUI ELIZABET QUERIGUA DE POMBO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.781.740.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA HERVES GIL., inscrita en el inpreabogado bajo el
No. 30.097.-
PARTE DEMANDADA: BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.821.509.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.099.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE No. 1621-07.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 20-11-2007, por la ciudadana BERQUI ELIZABET QUERIGUA DE POMBO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.781.740; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA HERVES GIL., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 30.097, por motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, a intentado contra la ciudadana BETTSY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.821.509, siendo admitida dicha demanda en fecha 28 de Noviembre del 2007, según auto que riela al folio 09; asimismo se Decreto la Intimación a la parte demandada ciudadana, BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA a objeto de que compareciera ante este Tribunal, con el fin de cancelar u oponerse a las cantidades descritas en el libelo.
En fecha 13-12-2007, riela al folio Diez que la parte actora y otorga poder apud acta a los ciudadanos ANTONIA HERVES, YASMINE DE LAS NIEVES FELIPE LEON, y ANIBAL JOSE HERVES GIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.408.200, 3.985.288, y 3.156.149, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 30.097, 60.101, y 12.570, en su mismo orden.
En fecha 13-12-2007, riela al folio 11, que por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos se dio cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 28-11-2007, con relación a la Intimación de la parte demandada.
En fecha 11-03-2008, en folio 14, consigna diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal diligencia en la que declara no haber conseguido a la parte demandada, por lo que consigna recibo sin firmar por la misma.
En fecha 17-03-2008, riela al folio 20, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita se libre cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-04-2008, riela al folio 21, auto mediante el cual se ordena librar cartel de Intimación a la parte demandada.
En fecha 16-06-2008, riela a los folios 26, y 27, escrito de Reforma de la demanda presentada por la representación Judicial de la Parte Actora.
En fecha 20-06-2008, riela al folio 28, auto de admisión de la reforma de la demanda presentada por la Representación Judicial de la parte actora.
En fecha 25-05-2008, riela al folio 29, diligencia mediante la cual la parte actora solicita la citación de la parte demanda y a sus efectos consigan los fotostatos respectivos.
En fecha 17-07-2008, riela al folio 30 auto mediante el cual se ordena compulsar a la parte demandada ciudadana BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, antes identificada.
En fecha 18-07-2008, riela al folio 32, diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna diligencia exponiendo haber recibido los medios necesarios para realizar la citación respectiva.
En fecha 21-07-2008, en folio 33, consigna diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal diligencia en la que declara no haber conseguido a la parte demandada, por lo que consigna recibo sin firmar por la misma.
En fecha 01-10-2008, riela al folio 39, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita se libre cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-10-2008, riela al folio 40, auto mediante el cual se ordena librar Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 20-10-2008, riela al folio 42, diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal mediante la cual deja constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 06-11-2008, comparece la Representación Judicial de la Parte actora y deja constancia de retirar el rspectivo cartel de Citación a los fines de su publicación.
En fecha 20-11-2008, riela al folio 49, diligencia suscrita por la parte actora consignando los carteles de Citación respectivos.
En fecha 10-02-2009, riela al folio 48, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-02-2009, riela al folio 49, auto mediante el cual se designa al abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099.
En fecha 11-03-2009, riela al folio 52, consignación del Alguacil accidental de la respectiva Boleta de notificación dirigida al defensor Judicial designado.
En fecha 13-04-2009, riela al folio 54, diligencia suscrita por el defensor Judicial designado, mediante la cual acepta el cargo para el cual fue nombrado.
En fecha 17-04-2009, riela al folio 55, diligencia mediante la cual la parte actora consigna los fotostatos respectivos a los fines de la citación del Defensor designado.
En fecha 21-04-2009, riela al folio 56, auto mediante el cual se ordena la citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 28-04-2009, riela al folio 58, consignación del Alguacil accidental del Recibo de Citación debidamente firmada; dirigida al defensor Judicial designado.
En fecha 11-05-2009, comparecen los abogados en ejercicio ANTONIO SUAREZ DIAZ y XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.460 y 50.426, respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos; JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA de JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.154.857 y 3.355.626, respectivamente, consignan poder que evidencia tal representación.
En fecha 08-07-2009, comparece la representación judicial de la parte actora, según riela al folio 64, solicitando el avocamiento de la ciudadana juez, así como la notificación respectiva.
En fecha 15-07-2009, el Tribunal mediante auto avoca a la ciudadana juez de la presente causa, ordenando la respectiva notificación.
En fecha 12-08-2009, riela al folio 67, consignación del Alguacil del Tribunal, del Recibo de la Boleta de Notificación debidamente firmada; por el Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 23-03-2010, riela al folio 79, escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Judicial designado abogado en ejercicio Carlos Nuñez.
En fecha 06-04-2010, riela al folio 81, diligencia mediante la cual la parte actora deja constancia de la consignación de un escrito de pruebas.
En fecha 26-04-2010, riela al folio 82, diligencia mediante la cual la parte actora deja constancia de la consignación del escrito de pruebas.
En fecha 27-04-2010, riela al folio 83, diligencia mediante la cual la parte actora deja constancia de la consignación de un escrito de pruebas.
En fecha 05-05-2010, cursa al folio 84, auto mediante el cual el Tribunal ordena agregar los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 26-05-05-2010, cursa al folio 88, auto mediante el cual el Tribunal ordena Admite las pruebas consignados por las partes y agregadas al presente expediente y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes de la presente causa.
En fecha 14-06-2010, riela al folio 91, consignación del Alguacil de este Tribunal del recibo de Notificación debidamente firmado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 09-02-2010, riela al folio 95, consignación del Alguacil de este Tribunal del recibo de Notificación debidamente firmado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 13-05-2011, riela al folio 97, auto mediante el Tribunal declara la presente causa, en estado de sentencia.
En fecha 08-06-2011, comparece la ciudadana BERQUI ELIZABET QUERIGUA DE POMBO, titular de la cedula de identidad No. 8.781.740, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.097; y el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.460; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.154.857 y 3.355.626, respectivamente, y consignan escrito mediante el cual desisten del presente procedimento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana BERQUI ELIZABET QUERIGUA DE POMBO, titular de la cedula de identidad No. 8.781.740, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.097; parte actora en el presente juicio, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana BERQUI ELIZABET QUERIGUA DE POMBO, titular de la cedula de identidad No. 8.781.740 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. 1621-07
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