REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: No.783-06.
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 287.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GUSTAVO PINTO, y CARLOS NUÑEZ, Inpreabogado Nos.25.663 y 25.099, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERMAN MACERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 1.880.427.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ENRIQUE CONDE. Inpreabogado No.76.792.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 23 de Mayo del Dos Mil Seis (2006), demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. Nos.25.663, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 287.378; contra el ciudadano: GERMAN MACERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la titular de la cedula de identidad No. 1.880.427.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 41, de fecha 31 de Mayo del Dos Mil Seis (2006), auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 42, de fecha 13 de Junio del dos Mil Seis (2006), diligencia mediante la cual la parte actora silicita se oficie a la ONIDEX a los fines de que informen el ultimo domicilio del demandado.
Cursa al folio 43, de fecha 19 de Junio del dos Mil Seis (2006), auto mediante el cual se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano GERMAN MACERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la titular de la cedula de identidad No. 1.880.427.
Cursa al folio 45, de fecha 26 de Junio del dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte dejando constancia de haber retirado el oficio signado con el No. 2006-1976, dirigido a la ONIDEX.
Cursa al folio 47, de fecha 28 de Junio del dos Mil Seis (2006), diligencia del Alguacil de este Tribunal dejando constancia de que la parte actora le suministro los medios para la practica de la respectiva citación.
Cursa a los folios 48 y 49, de fecha 19 de Septiembre del dos Mil Seis (2006), auto de recibido así como el respectivo Oficio procedente de la ONIDEX.
Cursa al folio 50, de fecha 21 de Septiembre del dos Mil Seis (2006), diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual en virtud de que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, solicita la respectiva comisión así como también que se nombre correo especial.
Cursa al folio 51, de fecha 27 de Septiembre del dos Mil Seis (2006), auto mediante el cual se ordena la respectiva comisión a los fines de la citación del demandado.
Cursa al folio 55, de fecha 13 de Febrero del dos Mil Siete (2007), diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano GERMAN MACERO BELTRAN, cedula de identidad No. 1.880.427,mediante la cual se da por notificado y otorga Poder Apud-Acta al ciudadano RUBEN ENRIQUE CONDE. Inpreabogado No.76.792.
Cursa al folio 56, de fecha 05 de Marzo del dos Mil Siete (2007), diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se libre el respectivo Edicto de conformidad con el auto de admisión.
Cursa al folio 56, de fecha 12 de Marzo del dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual el Tribunal ordena librar el Edicto correspondiente.
Cursa al folio 58, de fecha 12 de Marzo del dos Mil Siete (2007), el referido Edicto ordenado en auto de admisión.
Cursa al folio 59, de fecha 15 de Marzo del Dos Mil Siete (2007), diligencia de la parte actora dejando constancia de haber retirado el Edicto.
Cursa a los folios 60 al 65, de fecha 27 de Marzo del dos Mil Siete (2007), escrito de Cuestiones previas consignado por la parte demandada.
Cursa a los folios 68 al 69, de fecha 09 de Abril del dos Mil Siete (2007), escrito presentado por la parte actora, contentivo a la Contestación a la Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 70, de fecha 12 de Abril del dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual el tribunal declara subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Cursa a los folios 71 y 72, de fecha 18 de Abril del dos Mil Siete (2007), escrito presentado por la Representación Judicial de la parte demandada mediante el cual Apela del auto suscrito por el Tribunal de fecha 12-04-2007.
Cursa al folio 73, de fecha 24 de Abril del dos Mil Siete (2007), escrito suscrito por la Parte demandada mediante el cual solicita la Reposición de la causa.
Cursa al folio 74, de fecha 25 de Abril del dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual el Tribunal Niega la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 75, de fecha 25 de Abril del dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual el Tribunal Niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24-04-2007.
Cursa a los folios 76 y 77, de fecha 07 de Mayo del dos Mil Siete (2007), escrito de promoción de Pruebas presentado por la parte demandada.
Cursa al folio 79, de fecha 13 de Junio del Dos Mil Siete (2007), diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, consignando en original dos de las publicaciones de los edictos ordenados por este Tribunal.
Cursa a los folios 96 al 124, de fecha 03 de Julio del Dos Mil Siete (2007), escrito presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE VILERA MAUCO, titular de la cedula de identidad No. 13.850.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.414, en su carácter de Apodera Judicial del Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual contesta y pretende hacer valer sus derechos y reconviene en la presente causa.
Cursa al folio 140, de fecha 03 de Julio del Dos Mil Siete (2007), escrito mediante el cual el ciudadano Guillermo Vilera, expone, que los edictos publicados, no fueron suficientes y que en consecuencia fueron consignados de manera errónea.
Cursa al folio 141, de fecha 10 de Julio del Dos Mil Siete (2007), escrito suscrito por la ciudadana HERMYLIA FAGUNDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 3.837.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.404; en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Cursa al folio 144 de fecha 08 de Julio del Dos Mil Siete (2007), diligencia del secretario titular de este Tribunal con el fin de deja constancia de haber fijado el referido Edicto en la cartelera de este Despacho.
Cursa al folio 144 de fecha 08 de Julio del Dos Mil Siete (2007), diligencia suscrita por el ciudadano Freddy Ramos Lugo, titular de la cedula de identidad No. 3.540.113, asistido por el Abogado en Ejercicio Freddy Enrique Lugo, inscrito en el Inpreabogado 98.783, dándose por citado.
Cursa al folio 148 de fecha 01 de Octubre del Dos Mil Siete (2007), escrito mediante el cual se da por citada la ciudadana Lella Simene Ricotta, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.534.047, mediante el cual se da por citada en el presente juicio.
Cursa a los folios 154 al 158 de fecha 05 de Octubre del Dos Mil Siete (2007), escrito presentado por el ciudadano Freddy Lugo Colmenares, titular de la cedula de identidad No. 3.540.113, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Lugo Aranguren, Inpreabogado No. 98.783, mediante el cual contestan y reconvienen en el presente juicio.
Cursa a los folios 163 al 168 de fecha 15 de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), escrito presentado por las Abogadas en ejercicio HERMYLA FAGUNDEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.404, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Independencia del estado Miranda, e INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.723, en su carácter de Apoderada Judicial Especial del Municipio Independencia del Estado Miranda, mediante el cual presentan sus alegatos.
Cursa a los folios 212 al 213 de fecha 27 de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), auto mediante el cual este Tribunal ordena la Reposición de la causa al estado de nueva admisión y en consecuencia declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir de la fecha 31 de mayos del 2006.
Cursa al folio 221 de fecha 18 de Julio del Dos Mil Ocho (2008), auto de nueva admisión, de conformidad con lo ordenado en fecha 27-11-2007.
Cursa al folio 223 de fecha 28 de Julio del Dos Mil Ocho (2008), escrito mediante el cual la parte Actora, suministra los medios necesarios a los fines de la citación del demandado.
Cursa al folio 224 de fecha 30 de Julio del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual se ordena librar las compulsas respectivas en el presente juicio. Igualmente riela al folio 226 el respectivo Edicto, de fecha 30-07-2008, para su pertinente publicación.
Cursa al folio 227 de fecha 08 de Julio del Dos Mil Ocho (2008), diligencia del Alguacil mediante el cual expone que la parte le suministro los medios necesarios para realizar la citación correspondiente.
Cursa al folio 228 de fecha 13 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), diligencia del secretario titular de este Tribunal con el fin de dejar constancia de haber fijado el referido Edicto en la cartelera de este Despacho.
Cursa al folio 229 de fecha 08 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante el cual el Alguacil encargado deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado no pudiendo encontrarlo.
Cursa al folio 237 de fecha 16 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), escrito consignado por la parte actora mediante el cual en virtud de la consignación del Alguacil de fecha 08-10-2088, solicita se libre cartel de citación.
Cursa al folio 228 de fecha 22 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), auto del tribunal mediante el cual se ordena la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 240 de fecha 09 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), diligencia del secretario titular de este Tribunal con el fin de dejar constancia de haber fijado el referido Cartel de Citación en el domicilio del demandado.
Cursa al folio 242 al 243 de fecha 09 de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), escrito presentado por la abogada en ejercicio Monita Nieto inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.053, en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual solicita la suspensión del presente juicio de conformidad con los artículos señalados en el mismo.
Cursa al folio 250 de fecha 21 de Abril del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica ordena librar oficio a la referida entidad; así como confirmar la suspensión del presente juicio.
Cursa al folio 251 de fecha 23 de Abril del Dos Mil Nueve (2009), escrito mediante el cual la parte actora recibe el Cartel, para su respectiva publicación.
Cursa al folio 254 de fecha 12 de noviembre del Dos Mil Nueve (2009), por auto el abocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 258, de fecha 26 de mayo del 2011, diligencia de la Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes llamado Fondo de Garantía y Deposito Bancario (FOGADE).
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parta a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado y negrilla de la Sala).
En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos por remisión expresa del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Ahora bien esta Juzgadora, en el caso sub examine, se evidencia el incumplimiento de la parte actora en la publicación y consignación de los carteles ordenados en razón de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho cartel expedido en fecha 22 de octubre del dos mil ocho (2008) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, fue retirado pero no fue consignada su publicación por la parte actora incumpliendo así el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento que es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos por remisión expresa del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de tres (3) días de despacho entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, disponiendo la parte de un lapso de treinta (30) días de despacho que comenzará a contarse a partir de la fecha en que fue expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos al expediente del ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento .-
Es necesario destacar que está nueva orientación jurisprudencial únicamente podrá aplicarse hacía el futuro, a partir del dispositivo del fallo proferido por la Sala, a fin de evitar una aplicación retroactiva de un viraje jurisprudencial, la cual iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en un Estado de Derecho, tal como lo señala la Sala Constitucional de este alto Tribunal”. (Subrayado y negrillas por el Tribunal).-
De igual forma bajo la uniformidad de criterios el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo Regio Nororiental, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2009, en el expediente BP02-N-2008-000088, estableció el acogimiento de su juzgado a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional en cuanto a la perención de la Instancias en el momento que el actor abandone la causa al no consignar dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a partir de la fecha en que fue expedido el cartel de emplazamiento.
De la misma forma el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Falcón, en sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2008, dictaminó la perención de la instancia por el incumplimiento de consignar los edictos en su debida oportunidad y señalada por la ley.-
Ahora bien esta Juzgadora, en virtud de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada, de fecha 26 de junio de 2006, es vinculante, y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal para la citación, a fin de lograr la citación de la parte demandada, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; se concluye, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que en base al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.287.378, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra el ciudadano GERMAN MACERO BENTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 1.880.427 de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 287.378 contra el ciudadano GERMAN MACERO BENTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 1.880.427.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.- instantá
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30 am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
Exp. Nº 783-06
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