REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, trece (13) de junio del dos mil once (2011).-

201° y l52°

Vista la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.668, de fecha 6 de mayo del 2011, en su Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su Artículo 4º, el cual reza. “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley”. En consecuencia este tribunal en cumplimiento de lo anteriormente pautado, ordena la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido Decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas continuara su curso legal. Cúmplase.-




LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA






ABS/santiago
Exp. Nº. 2254-08