REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2 J F 002, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 05, tomo 37-A-Cto, representada por la ciudadana LUISA NILDA JACOTTE DIAZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.266.930.-
APODERADA JUDICIAL: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.697.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1999, bajo el Nº 97, tomo 365-A-Qto., representada por el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMON ANDARA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.973.804.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº 2621-11
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.697, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2 J F 002, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 05, tomo 37-A-Cto, representada por la ciudadana LUISA NILDA JACOTTE DIAZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.266.930, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1999, bajo el Nº 97, tomo 365-A-Qto., representada por el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMON ANDARA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.973.804, siendo admitida dicha demanda en fecha 21 de marzo del 2011, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A y el ciudadano PEDRO EDGARDO RAMON ANDARA, a objeto de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 31 de marzo del 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que sea librada las compulsas respectivas.
En fecha 05 de abril del 20111, se ordeno librar las correspondientes compulsas junto a comisión.
En fecha 26 de abril del 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y reforma la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2011, mediante auto se admite la reforma de la demanda y se ordena librar nueva comisión y compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos para la citación.
En fecha 03 de mayo de 2011, se acuerda librar nuevas compulsas de citación y comisión.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste de la demanda interpuesta.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.697, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2 J F 002, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 05, tomo 37-A-Cto, representada por la ciudadana LUISA NILDA JACOTTE DIAZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.266.930, mediante diligencia desiste de la demanda solicitando su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2 J F 002, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 05, tomo 37-A-Cto, representada por la ciudadana LUISA NILDA JACOTTE DIAZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.266.930, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales consignados en la presente demanda.
Levántese la medida decretada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2621-11
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