REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de Dos Mil Once (2011).----------------------------------------
Años 201° y 152°
De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual constituye como principio la Justicia como fin del Estado Venezolano y, visto que: en fecha diecinueve de mayo de 2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual, de conformidad con lo preceptuado en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Once (2011), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.668 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Once (2011) ordenó la Suspensión del presente Proceso y, siendo que el ámbito de aplicación del referido dispositivo legal es sobre “bienes inmuebles destinados a vivienda principal”, supuesto éste que no constituye el caso subjudice, por cuanto de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la misma es una Ejecución de Hipoteca con la cual se encuentra gravado un LOCAL COMERCIAL; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

A los fines de garantizar la estabilidad del proceso y sanear los errores materiales en los cuales se hubiere incurrido y siendo el Juez el director del proceso, debiendo garantizar el orden procesal y el orden público en la Administración de Justicia, a tenor del dispositivo contenido en el citado Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), por cuanto no le es aplicable al presente juicio la normativa legal contenida en el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas; así mismo se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA en el estado en que procesalmente se encontraba para la fecha en que fue dictada la decisión declarada nula. Y Así se Decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abogado FREDDY BRUZUAL





Exp N° 14058
HDVC/hdvc