REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil once (2011).-
201° y 152°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.742.864, asistida por la abogada en ejercicio KARLA SOFÍA MARQUINA inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 123.099, mediante el cual procede a darle cumplimiento al auto dictado por este órgano jurisdiccional de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal a los fines de su admisibilidad o no considera prudente realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
En el caso de autos, la accionante, ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ, ejerce acción de amparo constitucional por violación a los derechos constitucionales a una vivienda digna y derecho a la inviolabilidad del hogar, previstos en los Artículos 82 y 47 de nuestra Carta Magna, por parte de los ciudadanos LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, ROBERT SALGADO OLMO, MARÍA DAS NIEVE MOREIRA DE CAMPOS, MARÍA FERNANDA MOREIRA, MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, JOAQUIN FERNÁNDES CAMACHO, GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, JENNY ISABEL RODRIGUEZ, GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, DANNY DOS REIS, ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ MANUIT, JENNIFER DE FREITAS CORREIA, MARIA CALACA CORREIA DE FREITAS, ALÍ CISNEROS, NAZARELIS MERCEDES CISNEROS JASPE, ELSA MARÍA DOS RAMOS, NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, ADELAIDE BONITO, RICARDO FARIAS ASCANIO, GABRIEL GONCALVES BONITO, FERNANDO FERREIRA, FABIANA DEL CARMEN DE FREITAS CORREIA, YONATHAN DE SOUSA, LINO MIGUEL MÁRQUEZ DA SILVA, MARIA DEL CARMEN DOS RAMOS, YOLANDA BERNAL, LORINDA FERNANDES DE FERRIRA, JOSE ANTONIO DELGADO CASIQUE, LILA MARISELA MARQUEZ DA SILVA, CELINA DA SILVA DE BARROS, ANAIDELIS ARCILA POLO, HECTOR RAMOS CISNEROS y RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL. Ahora bien, por cuanto de una detenida revisión del escrito de amparo, no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boletas, a la que se acompañará copia certificada de la solicitud de amparo, a los ciudadanos LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.640, en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.855; MARÍA DAS NIEVE MOREIRA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.903; MARÍA FERNANDA MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.076; MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.752; JOAQUIN FERNÁNDES CAMACHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.944.608; GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.751; JENNY ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.512; GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.272.595; DANNY DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.490.6025; ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ MANUIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.607; JENNIFER DE FREITAS CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.641.803; MARIA CALACA CORREIA DE FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.562; ALÍ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.122; NAZARELIS MERCEDES CISNEROS JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.351; ELSA MARÍA DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.606; NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.468; ADELAIDE BONITO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-723.074; RICARDO FARIAS ASCANIO, vnezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.884; GABRIEL GONCALVES BONITO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.819.874; FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.865.430; FABIANA DEL CARMEN DE FREITAS CORREIA, venezolana, ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.125; YONATHAN DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.897; LINO MIGUEL MÁRQUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.271; MARIA DEL CARMEN DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.870.359; YOLANDA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.358.751; LORINDA FERNANDES DE FERRIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.708; JOSE ANTONIO DELGADO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.226; LILA MARISELA MARQUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.270; CELINA DA SILVA DE BARROS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.753.327; ANAIDELIS ARCILA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.147; HECTOR RAMOS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.397 y RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.742; para que comparezcan ante la sede de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del cuarto (4°) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de los presuntos agraviados, de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo que se ordenará infra, a la audiencia oral y pública, oportunidad, en que las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, a los fines de que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio al que se anexará copia certificada de la solicitud. De igual manera, particípese de la presente acción a la Defensoría del Pueblo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que participe en el proceso como parte de buena fe. Líbrense boleta y oficio y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes. En cuanto a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de amparo, el Tribunal se pronunciará con respecto a la misma al momento de celebrarse la audiencia constitucional.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
En la misma fecha se libró boleta y oficio conforme fuera ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
HdVCG/nohelia
Exp. N° 19787