JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por el abogado PEDRO PABLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.419, actuando en su carácter de secretario de la junta directiva de la FUNDACIÓN HIJO DEL SAN JOSÉ, mediante la cual consignó documento constitutivo de la fundación, a los fines de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la FUNDACIÓN HIJOS DEL SAN JOSÉ, institución civil inscrita en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de mayo de 2010, bajo el N° 13, Tomo 12, Protocolo Trascripción, representada por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9419, en su condición de Secretario de la Junta Directiva de la fundación, solicita del Tribunal la apertura y sello de seis (6) libros, a saber: Libro de Actas y Asambleas, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Libro de Aportes.
SEGUNDO: : Por otro lado se evidencia, que en fecha 18 de marzo de 2009, fue dictada Resolución por el máximo Tribunal debidamente publicada en la Gaceta Oficial número 39.152, del 2 de abril de 2009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (Resaltado del Tribunal).
De la anteriormente transcrito se colige a los Juzgado de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, sino que además dejó sin efecto la competencia funcional contenida en textos preconstitucionales.
Ahora bien, el propósito fundamental, entre otras cosas, de las tantas veces mencionada Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, es permitir a los justiciables, que tengan una eficacia judicial en sus asuntos, donde tengan una verdadera tutela judicial efectiva, cuyo fin único sea, la aplicación de un verdadero Estado Social de Derecho y de Justicia, sin violentar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así las cosas, y por cuanto el domicilio de la Fundación es la casa N° 32 oeste de la calle Guaicaipuro, de la ciudad de Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde está situada su sede principal, como se evidencia en el documento constitutivo-estatutario de la Fundación acompañado a la presente solicitud; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la Resolución 2009-0006, antes citada, DECLINA el conocimiento del presente asunto ante un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, y así se decide. Remítase junto con oficio el presente expediente al Juzgado antes mencionado y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DE V. CENTENO G. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. HdVCG/Nohelia EL SECRETARIO TITULAR,
Exp. N° S-3167.
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