EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: GLORIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE SORGE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.217.
APODERADOS JUDICIALES: AIRAM VERÓNICA ESCALONA IBARRA y ANA SHEYLA LAYA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.338 y 66.670 respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 1700.
-I-
En fecha 27 de enero de 2011, las ciudadanas AIRAM VERÓNICA ESCALONA IBARRA y ANA SHEYLA LAYA O, ambas suficientemente identificadas en autos, apoderadas de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE SORGE también identificada en autos, presentaron escrito mediante el cual exponen en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 27 de diciembre de 1932, nació en la población de Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión, hoy Municipio Brión, parroquia Tacarigua del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana GLORIA HERNÁNDEZ, hija de los ciudadanos ANASTACIO HERNÁNDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-904.864 y CRUZ BRANDT DE HERNÁNDEZ. 2º) Que no se encuentra inscrita en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Brión, así como tampoco en los Libros de Nacimientos del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que la Dirección General de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores dejó constancia que en la División de Dactiloscopia y Archivos está registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de una cédula de identidad N° V-1.723.217, expedida en Chacao, estado Miranda el 30 de septiembre de 1995, cuya titular es la ciudadana GLORIA ANGELICA HERNÁNDEZ BRANT DE SORGE. 4°) Que aun y cuando no aparece inscrita en el Registro Civil, la prenombrada ha realizado diversos actos civiles, a tal punto que tiene documento de identificación, pasaporte venezolano N° 004907224 y pasaporte de la Comunidad Europea, República Italiana N° 638261P. 5°) Que en virtud de lo anterior solicita se ordene la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 455, 506 y 507 del Código Civil, concatenados con los artículos 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil. Se adjuntaron medios probatorios que rielan a los folios 3 al 33 del expediente.
En fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2011, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de fecha 01/02/11 efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio 36 del expediente, consignando en el acto la respectiva boleta de notificación firmada.
En fecha 08 de febrero de 2011, mediante diligencia la representante de la vindicta pública solicitó emplazar mediante cartel a las personas o terceros interesados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y una vez agotado el procedimiento se dicte la sentencia correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2011, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la interesada solicitan se libre cartel de citación a los terceros interesados, ratificando el contenido de la diligencia de fecha 08 de febrero de los corrientes, efectuada por la representante del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2011, mediante auto el Juzgado ordenó librar el cartel de citación para su publicación en el diario Ultimas Noticias emplazando a las personas y terceros interesados en el procedimiento.
En fecha 17 de febrero de 2011, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la parte interesada solicitaron la entrega del cartel de citación librado a los fines su publicación. Igualmente dejan constancia de haber retirado el mismo.
En fecha 24 de febrero de 2011, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la solicitante consignaron ejemplar del cartel de citación, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias del día 22-02-2011. Asimismo, en esa misma fecha este Juzgado dictó auto acordando incorporar al expediente los recaudos consignados por las apoderadas judiciales de la solicitante.
En fecha 07 de abril de 2011, mediante auto este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria por el lapso de diez (10) días, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2011, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la solicitante ratifican el contenido de los instrumentos probatorios consignados en el presente expediente, los cuales corren insertos desde el folio 8 hasta el 33 ambos inclusive.
-II-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 27, 56 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Importa para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación de partidas, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la inserción de actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 151 y 152 de la mencionada Ley Orgánica.
En el caso de marras se pretende la inserción de un acta de nacimiento a nombre de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE SORGE, quien demostró que disfruta la posesión de estado de hija de los ciudadanos: ANASTACIO HERNÁNDEZ MATOS y CRUZ BRANDT DE HERNÁNDEZ, tal como se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE BLANCO y JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ B., quienes fueron contestes en manifestar que efectivamente existe el parentesco y que a su vez le fue dispensado el trato de hija y la sociedad la ha reconocido como tal, justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, Caracas, en fecha 9 de marzo de 2009, que riela a los folios 32 y 33 de autos.
Igualmente de los recaudos aportados en el expediente se deduce que nació en fecha 27 de diciembre de 1932, pero no aparece inserta partida de nacimiento alguna que corresponda con la solicitante, según las certificaciones emanadas del Registro Civil del Municipio Brión y del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
Además, consta en autos medios probatorios suficientes que acreditan actuaciones civiles efectuadas por la prenombrada como son: 1) Documento de identidad. 2) Constancia de expedición del documento de identidad. 3) Acta de matrimonio. 4) Actas de nacimiento de hijos y 5) pasaportes emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y de la Comunidad Europea.
En tal virtud agotado el procedimiento legalmente establecido sin oposición de terceros y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Público, que riela al folio 38 de autos, resulta en criterio del Juzgador procedente la solicitud de inserción de acta de nacimiento y así se declara.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana GLORIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE SORGE, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena la inserción de la respectiva acta de nacimiento en los Libros correspondientes, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL…/…
JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las una de la tarde (01:00p.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
S-1700
WAS/gm/mj
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