REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2812-2010.-

PARTES SOLICITANTES:
Ciudadanos, ELVIS ALFREDO SILVA y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.115 y V-10.892.016, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL EDUARDO CASTELLANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.217.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO).-

-I-
NARRATIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, y sus recaudos en virtud de la cual los ciudadanos: ELVIS ALFREDO SILVA y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.027.115 y V-10.892.016, en su orden, domiciliados en la Urbanización La Hacienda, ubicada en la Carretera ubicada en la Carretera Yare, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Simón Bolívar, del estado Miranda y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL EDUARDO CASTELLANO CALZADILLA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.217, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 25 de marzo del año dos mil diez (25-3-2010), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informándole de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha en la fecha antes mencionada.

El 18 de mayo de 2010, la cónyuge solicitante Gladys Muñoz, consigna las expensas necesarias para la citación del Ministerio Publico, siendo acordada y entregada al ciudadano alguacil dicha compulsa con la boleta de notificación el día 20 de mayo del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio del año dos mil diez (2010), el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación recibida en la Fiscalia Nº 14.
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, comparece la cónyuge Gladys Muñoz, y solicita la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, y no ha habido reconciliación en la presente solicitud de separación de cuerpo y de bienes, igualmente solicita la notificación del otro cónyuge, señalando la dirección de localización del mismo.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2011, se ordenó librar Boleta de Notificación al cónyuge ELVIS ALFREDO SILVA, quedando notificado el día 14 del mismo mes y año, según diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, la cual cursa al folio 56.
Por diligencia de fecha 20 de mayo del 2011, la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SILVA, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA

Consta en autos, los siguientes recaudos los cuales fueron consignados ad efectum videndi: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el prefecto del Municipio Independencia del Estado Miranda, Acta N° 40, de fecha 22 de marzo del Año 2002. SEGUNDO: Copias certificadas de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de marzo del año mil dos mil dos (22-03-2002) ante la prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización la Hacienda, Carretera Yare, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Simón Bolívar, del estado Miranda. Señalando que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de Cuerpos y de Bienes, quedando decretada dicha separación en fecha 25 de marzo del año dos mil diez (2010). Igualmente, manifestaron que durante la Comunidad Conyugal adquirieron bienes, los cuales liquidan y parten amistosamente, en la forma siguiente: Al ciudadano ELVIS ALFREDO SILVA, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes: A.- El inmueble destinado a vivienda principal constituido por la parcela Nº 75 y la vivienda bifamiliar sobre ella construida, ubicada en la primera Etapa de la “URBANIZACION LA HACIENDA” ubicada en la carretera Yare Santa Teresa, el jurisdicción del Municipio San Francisco de Yare del estado Miranda, con un area aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2) y cincuenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (50,50 m2), dicho inmueble consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del estado Miranda, el 4 de agosto de 2005, quedando inscrito bajo el Numero 23, folio 136 al 145 del Tomo 4, Protocolo Primero.
B.- Un vehiculo Serial Carrocería: 8LDFTL52VY0000969. Placas: KAL14M. Marca: Chevrolet. Serial del Motor: 152225. Modelo: Gran Vitara. Año: 2000. Color: Rojo. Clase: CAMIONETA. Tipo SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo distinguido 8LDFTL52VY0000969-2-1, expedido en fecha 8 de Septiembre de 2008, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, y por documento autenticado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario “con funciones notariales” del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2009, bajo el Nº 43, Tomo 64.
Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ, los siguientes bienes: A.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 94, ubicado en el piso 9, de la Torre “A” de Conjunto Residencial Rodarsa, situado en la Avenida Principal de la urbanización Buena Vista en Santa Teresa del Tuy, Municipio autónomo Independencia de Estado Miranda, cuyas medidas y determinaciones constan en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el 13 de febrero de 1.985, bajo el Nº 9, Tomo 1º, Protocolo Primero, primer trimestre de 1.985. y cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Indepedencia del estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 41, folios 204 al 207, vto, tomo 5º, Protocolo Primero.
B.-El 33, 33% del capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES ARZUA C.A., representado en TRES MIL QUINIENTAS (3.500) ACCIONES, con un valor de UN BOLIVAR FUERTE (Bs. 1, oo) por acción debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el Nº 54, Tomo 36-A SGDO.
C._ Un vehiculo Serial de Carrocería: 8YPB01C918A28004: Placas MDN22X; Marca FORD: Serial del Motor: -1 A28004, Modelo: FIESTA 1.6: AÑO: 2001.Color BEIGE. Clase; AUTOMOVIL: Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Dicha propiedad consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8YPB01C918A28004-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 6 de septiembre de 2004, y por documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, con funciones notariales en fecha 12 de noviembre del 2007, bajo el Nº 7, Tomo 35. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, previstos en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y habiendo sido notificada la representación Fiscal, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELVIS ALFREDO SILVA y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.115 y V-10.892.016, respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22 de marzo del año dos mil dos (22-03-2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil bajo el Nº 40. En cuanto a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 3 días del mes de junio del 2011.- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy Martinez longart.
La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar B.

En la misma fecha de hoy, 3 de junio del 2011, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar B
EXP: 2812-10