REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadano RUBEN ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.958.439, Debidamente asistido por el abogado ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.733, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Piñango de Araira ,Municipio Zamora , Guatire – del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 06 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 13 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse:
MARLENE COROMOTO POMPA YANEZ de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Auxiliar de farmacia, con domicilio en: Calle La Rinconada, casa N° 9, Araira, Parroquia Bolívar, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.081, en calidad de testigo.
El día 13 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse,
RAFAEL ANTONIO GARCIA, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones , con domicilio en: Calle Santa Rosalía Casa 49, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.760, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del Documento de Propiedad registrado en fecha 08 de Diciembre, año 1982, bajo el N° 36, Protocolo N° 1, Tomo N° 1.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Trece (13) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARLENE COROMOTO POMPA YANEZ de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Auxiliar de farmacia, con domicilio en: Calle La Rinconada, casa N° 9, Araira, Parroquia Bolívar, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.081, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años,”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos de toda la vida”. Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO GARCIA, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones , con domicilio en: Calle Santa Rosalía Casa 49, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.760, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar a el testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RUBEN ALCALA GIL , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.958.439. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RUBEN ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.958.439. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/Sym.
Sol: 178-11.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS) presentado por RUBEN ALCALA GIL. Certificación que se expide conforme a la ley, en Guatire, quince (15) de junio de 2011. Años 201° y 152°.


LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Exp. N° 178.
MGR/Sym.