REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Junio 2011
201º y 152°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ y GRISELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolanos, Casados, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.668, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY JESÚS FAJARDO GUARDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.168.140, en calidad de testigo.-
El día 13 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBÉN EDUARDO CERMEÑO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.940.782, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en dos (2) folios útiles.-
3. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 05, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY JESUS FAJARDO GUARDIA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.168.140, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años y porque somos amigos”.- Asimismo, el día 13 de Junio de 2011, compareció un ciudadao que dijo ser y llamarse RUBEN EDUARDO CERMEÑO GUATARAMA, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Corredor de Seguro, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.940.782, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco desde hace mas de 25 año”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos amigos desde hace mas de veinticinco años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ y GRISELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolanos, Casados, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ y GRISELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolanos, Casados, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 179-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 179-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ y GRISELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 179-11.-