REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: NEIRA MERCEDES SEQUERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.768.479.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA e IRIS MARGARITA RODRIGUEZ GERARDY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.622 y 87.580 respectivamente.-
DEMANDADA: LAURA SELVAGGIO MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.891.299.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial, pero se hizo asistir por el abogado RAFAEL VILLORIA QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el N° 16.765 -
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE Nº 3149-11.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 25 de enero de 2011, por la ciudadana NEIRA MERCEDES GOMEZ, debidamente asistida por el abogado ERWING CABRERA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Resolución del Contrato de Opción de compra venta, celebrado con la ciudadana LAURA SELVAGGIO MORALES, sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N°24-11, ubicado en la Planta Baja del Edificio 24, que forma parte de la Urbanización LOS JARDINES DE CASTILLEJO ETAPAS XI, XII, XIII y XIV, construidos sobre los lotes de terreno que forma parte de la parte de la Parcela N° B-11, de la Urbanización Castillejo, ubicada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 31 de enero de 2011, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.-
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció el abogado ERWIN CABRERA en su carácter de abogado asistente de la parte ciudadana NEIRA SEQUERA GOMEZ, quien consignó copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa, y consigno Poder Apud-Acta otorgado por la demandante.-
En fecha 09 de febrero de 2011, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA informa de su gestión manifestando haberse dirigido a la dirección de la demandada donde no fue atendido por persona alguna, por lo que se reservo la compulsa a fin de trasladarse en una nueva oportunidad.-
En fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil de este Juzgado ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, se traslado nuevamente a la dirección de la demandada a fin de practicar su citación habiendo resultado infructuosa la misma por cuanto no lo atendió persona alguna, por lo que consigno la correspondiente compulsa.-
En fecha 31 de marzo de 2011, comparece el abogado ERWIN CABRERA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicito la citación de la demandada a través de Carteles.
En fecha 04 de abril de 2011, se libro el correspondiente Cartel de Citación para su publicación y fijación.-
En fecha 11 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado actor y retiro el correspondiente Cartel del Citación para su publicación en la prensa.-
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció la demandada ciudadana LAURA SELVAGIO MORALES, debidamente asistida por el abogado RAFAEL VILLORIA QUIJADA, y se dio por citada en el presente juicio.-
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció el apoderado actor y consigno los Carteles debidamente publicados.-
En fecha 14 de junio de 2011, compareció la ciudadana NEIRA MERCEDES SEQUERA GOMEZ, debidamente asistida por el abogado ERWING CABRERA, en su carácter de parte actora y la ciudadana LAURA SELVAGIO MORALES en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL VILLORIA QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el N° 16.765, quienes consignaron escrito donde CONVIENEN en la misma y solicitan al Tribunal que por cuanto fue cancelado el pago y no debiéndole nada a la demandante solicitan la homologación del presente convenimiento y la suspensión de la medida decretada sobre el inmueble objeto de la demanda.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestó en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimientio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2011, particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana y se libró oficio N° _________al Registrador Inmobiliario correspondiente.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISO LGONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/jg.
EXP: 3149-11.-



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3149-11, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue NEIRA MERCEDES SEQUERA GOMEZ contra LAURA SELVAGGIO MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/jg.-
EXP: 3149-11.