REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de junio de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GUIA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.214, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.760, mediante la cual solicita sea declarado junto con sus hijos OSWELLY CAROLINA GUIA BERROTERAN, DAMIAN ENRIQUE GUIA BERROTERAN y ODALIS MARINA GUIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.682.388, V-13.320.656 y V-16.094.972, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de abril de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de mayo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 26 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.214, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA GUTIERREZ GUIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.760 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 15 de junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIBIA ZOBEIDA MACHADO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.371, en calidad de testigo.-
En fecha 15 de junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse REYES FELIPE PORRAS AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.619, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus en un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 30, de fecha 25 de abril de 2011, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.214, que el día quince (15) de abril de 2011, falleció SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA, en la Urbanización Valle Arriba, Final Calle Los Bucares, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, de cincuenta y tres (53) años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.500, natural de Curiepe, Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 64, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, hija de Andrés Berroteran (difunto) y de Pilar Purica de Berroteran, cónyuge de Oswaldo Enrique Guía, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.214. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 20 de septiembre de 1975, de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GUIA y SABAS ISOLINA BERROTERAN PURICA, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de OSWELLY CAROLINA GUIA BERROTERAN en un (01) folio útil.-
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 174, de fecha 28 de agosto de 1976 de la ciudadana OSWELLY CAROLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la Cédula de Identidad de DAMIAN ENRIQUE GUIA BERROTERAN, en un (01) folio útil.-
8) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 208, de fecha 03 de octubre de de 1978 del ciudadano DAMIAN ENRIQUE, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple de la Cédula de Identidad de ODALIS MARINA GUIA BERROTERAN, en un (01) folio útil.-
10) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 119, de fecha 19 de marzo de 1984 de la ciudadana ODALIS MARINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GUIA, OSWELLY CAROLINA GUIA BERROTERAN, DAMIAN ENRIQUE GUIA BERROTERAN y ODALIS MARINA GUIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.214, V-12.682.388, V-13.320.656 y V-16.094.972, respectivamente, y la causante. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 15 de junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIBIA ZOBEIDA MACHADO ESCALONA, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, con domicilio en: Sector La Rinconada, Casa S/N, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.371, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conocí, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: Doy razón fundada de lo dicho, porque fui su amiga, su compañera de trabajo, desde hace quince (15) años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: REYES FELIPE PORRAS AVARIANO, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: Sector El Cementerio, casa Nro. 07, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.619, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si es cierto y me consta.-“ En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos de toda la vida y compañeros de trabajo.”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GUIA, OSWELLY CAROLINA GUIA BERROTERAN, DAMIAN ENRIQUE GUIA BERROTERAN y ODALIS MARINA GUIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.214, V-12.682.388, V-13.320.656 y V-16.094.972, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus SABAS ISOLINA BERROTERAN DE GUIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.500, y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de abril de 2011, en su condición de viudo e hijos a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GUIA, OSWELLY CAROLINA GUIA BERROTERAN, DAMIAN ENRIQUE GUIA BERROTERAN y ODALIS MARINA GUIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.214, V-12.682.388, V-13.320.656 y V-16.094.972, respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON







AMBB/MGR/jg.-
EXP: 137-11.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GUIA, solicitud N° 137-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 137-11
MGR/jg.