REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ELVIA MERCEDES ESCALONA, EDICSON ENRIQUE RONDON ESCALONA, JHONATTAN JOSE RONDON ESCALONA y ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.448, V-17.458.194, V-18.403.591 y V-18.403.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.847, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de abril de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ELVIA MERCEDES ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.448, debidamente asistida por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 21 de junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OMARLING JERNIREE COLMENARES URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.955.039, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO QUILIMACO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.438.335, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus y de los solicitantes en un (01) folio útil cada una.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 741, de fecha 11 de diciembre de 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.403.592, que el día diez (10) de diciembre de 2010, falleció CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO, en el Boulevard Sabana Grande, Edificio Funda Comunal, Caracas, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.970.468, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Sector La Meseta, Edificio 2, apartamento 214, Estado Miranda, conyuge de Elvia Mercedes Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.448, hijo de Carlos Rondon y Rosario Marrero. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 2, de fecha 31 de enero de 1985, de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO y ELVIA MERCEDES ESCALONA, expedida por el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 324, de fecha 18 de febrero de 1986, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, del ciudadano EDICSON ENRIQUE, quien nació en fecha 12 de enero de 1986.-
5) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1.502, de fecha 22 de junio de 1987, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, del ciudadano JHONATTAN JOSE, quien nació en fecha 17 de enero de 1987.-
6) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1127, de fecha 10 de mayo de 1989, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN, quien nació en fecha 09 de febrero de 1988.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ELVIA MERCEDES ESCALONA, EDICSON ENRIQUE RONDON ESCALONA, JHONATTAN JOSE RONDON ESCALONA y ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.448, V-17.458.194, V-18.403.591 y V-18.403.592, respectivamente, y el causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 21 de junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OMARLING JERNIREE COLMENARES URBAEZ, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización Terrazas de Buenaventura, Calle 3, Casa 329, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.955.039, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de nueve (09) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí.-”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si doy fe”. AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ ANTONIO QUILIMACO, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Joyero, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Sector La Meseta, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 232, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.438.335, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Veinticinco (25) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí.-”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si doy fe”. AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELVIA MERCEDES ESCALONA, EDICSON ENRIQUE RONDON ESCALONA, JHONATTAN JOSE RONDON ESCALONA y ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.448, V-17.458.194, V-18.403.591 y V-18.403.592, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus CARLOS ENRIQUE RONDON MARRERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.970.468, y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2010, en su condición de viuda e hijos a los ciudadanos ELVIA MERCEDES ESCALONA, EDICSON ENRIQUE RONDON ESCALONA, JHONATTAN JOSE RONDON ESCALONA y ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.448, V-17.458.194, V-18.403.591 y V-18.403.592, respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 106-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ELVIA MERCEDES ESCALONA, EDICSON ENRIQUE RONDON ESCALONA, JHONATTAN JOSE RONDON ESCALONA y ROSMERY DEL CARMEN RONDON ESCALONA, solicitud N° 106-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 106-11
MGR/jg.