REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CORINA BERNAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.941.367, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.689, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en Urbanización Arnaldo Arocha, Sector La Redoma, Casa Nro. 55, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS GUILLERMO PÉREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.687.222, en calidad de testigo.-
El día 20 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS RAFAEL GARCÍA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-12.682.871, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM/Auto-037/2011, de fecha 08 de Junio de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza a la ciudadana CORINA BERNAL DE MARTÍNEZ, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 20 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS GUILLERMO PEREZ GUILLEN, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.687.222, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí yo la conozco desde que tengo uso de razón”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta y desde que yo tengo uso de razón se que ella ha vivido allí”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde que tengo uso de razón y siempre hemos sido vecinos”.- Asimismo, el día 20 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS RAFAEL GARCIA NUÑEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.871, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque fuimos vecinos por muchos años y seguimos siendo amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CORINA BERNAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.941.367. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CORINA BERNAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.941.367. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 190-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 190-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CORINA BERNAL DE MARTINEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 190-11.-