REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Junio de 2011
201° y 152°
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GERMAN RONDON, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.548.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.776, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SUSANA VERONICA RENGIFO GONZÁLEZ y HECTOR JOSÉ RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.909.976 y V-16.901.067, respectivamente, y los recaudos anexos, este Tribunal, OBSERVA:
Que el Solicitante en términos generales plantea lo siguiente:
1. Que en fecha 21 de Junio del año 2003, falleció como consecuencia de Traumatismos Generalizados debido a accidente de transito tipo volcamiento, el padre de sus mandantes ciudadano HECTOR JOSÉ RENGIFO ESPINOZA.-
2. Que tenía su domicilio en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Portico, Casa Nro. B3-4-01-28, Guatire, Estado Miranda.-
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 1419, Tomo 4, Folio 227, Año 2003, de fecha 21 de Junio de 2003, del ciudadano HECTOR JOSÉ RENGIFO ESPINOZA, expedida por el ciudadano Abg. CIRO RAMÓN DORANTES SANDOVAL, Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 01, Folio 01, de fecha 05 de Abril de 1982, correspondiente a la ciudadana SUSANA VERONICA RENGIFO GONZÁLEZ, expedida por el Abg. FELIPE PRIETO, Comisionado del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 64, Folio 64, de fecha 18 de Marzo de 1985, correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE, expedida por el Abg. FELIPE PRIETO, Comisionado del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
4. Copia simples de cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos SUSANA VERONICA RENGIFO GONZÁLEZ y HECTOR RENGIFO, en dos (02) folios útiles.-
5. Copia simple de Poder Especial otorgado por los ciudadanos SUSANA VERONICA RENGIFO GONZÁLEZ y HECTOR JOSÉ RENGIFO GONZÁLEZ, al abogado GERMAN ANTONIO RONDON.-
En consecuencia, este Tribunal de una revisión efectuada al Acta de Defunción correspondiente al difunto HECTOR JOSÉ RENGIFO ESPINOZA, divorciado, Estudiante universitario, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.585.909, librada por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, se desprende que el último domicilio del causante fue el siguiente “Avenida Principal Las Vegas, Casa 169, Petare, Estado Miranda” por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, este Juzgado no tiene jurisdicción para efectuar la declaración pedida. En razón de lo anterior, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado que por distribución sea sorteado.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol N°. 202-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 202-11, con motivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano GERMAN RONDON. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol N° 202-11.-