REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.173.855.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: SCARLETH RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.573.-
DEMANDADO: PABLO LEPORE LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.605.646.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial, el mismo estuvo asistido por la abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.277.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 3235-11.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 06 de Mayo de 2011, mediante el cual, se demanda el cumplimiento de contrato de prorroga Legal celebrado por la parte Actora, con el ciudadano PABLO LEPORE LEÓN, por un local identificado con la letra “C”, ubicado en la calle Ribas de Guatire, Nro. 1, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.-
En fecha 13 de Mayo de 2011, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado PABLO LEPORE LEÓN, para que de contestación a la misma.-
En fecha 17 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 26 de Mayo de 2011, se libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21 de Junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana SCARLETH RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y el ciudadano PABLO LEPORE LEÓN, en su carácter de demandado, asistido de abogada, quienes consignaron escrito de Transacción Judicial, y en dicha transacción las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la misma.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la Apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 07 al 09. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintisiete (27) día del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana y se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3235-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3235-11, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MUNIR MARIO KHASSALE MARDELLI contra PABLO LEPORE LEÓN. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3235-11.-
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