REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Junio 2011
201º y 152°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MANUEL SEREN BERNARDES y JUAN JOSÉ FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.953.480 y V-4.356.122, respectivamente, actuando en su Carácter de Administradores de la Empresa “RENOVADORA MIRANDINA S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 1968, bajo el Nro. 28 del Tomo 45-A, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.277, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a favor de la empresa antes mencionada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA VICTORIA NOYA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.939.085, en calidad de testigo.-
El día 06 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA YOLIMAR MERCADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.681.395, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple del Acta constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente Registrada ante el Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 28, Tomo 45-A, de fecha 04 de Julio de 1968.-
3. Copia Simple de Acta de Asamblea de Socios celebrada el día 12 de Marzo de 2007, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 1533-A , de fecha 19 de Marzo de 2007.-
4. Copia Simple de Documento Para Integración de Parcelas, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 15, Protocolo 1°, de fecha 10 de Marzo de 2004.-
5. Copia simple de Cédula de Identidad de los Solicitantes en Un (1) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA VICTORIA NOYA LÓPEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.939.085, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: Doy razón fundada de lo dicho, porque conozco a la Empresa Renovadora Mirandina, desde hace mucho tiempo e igualmente conozco a sus dueños”.- Asimismo, el día 06 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA YOLIMAR MERCADO RANGEL, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Domestica, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.395, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco porque yo trabajé allí ayudando”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.-“ En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que yo trabajé allí como dos años y medio”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa “RENOVADORA MIRANDINA S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 1968, bajo el Nro. 28 del Tomo 45-A.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa “RENOVADORA MIRANDINA S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 1968, bajo el Nro. 28 del Tomo 45-A. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 170-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-