REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07° de Junio de 2011
200º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana BERRIOS LA CRUZ SINFOROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.559.235, en su carácter de apoderada del ciudadano ORLANDO DE JESUS DE ABREU, Venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.745.879, según consta de poder inscrito, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2010) bajo el numero 30, folio 157 del tomo 16 del Protocolo de transcripción, del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ZAMORA ESTADO MIRANDA, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda – actualmente Notaria Segunda. Debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Ginebra, calle 17, casa N°17-25, Municipio Zamora, parroquia Guatire – del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de Junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ZORAIDA DE LAS MERCEDES ARANA DE ROMERO, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Profesora, domiciliado en Final de la Calle Sucre, N°32 Sector la Llanada, Guarenas , Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.751.819, en calidad de testigo.
El día 06 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, DANIEL ROMERO de 75 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente Jubilado, domiciliado en la Calle Sucre, Sector La Llanada, casa N° 31, Guatire, Municipio Plazaa del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.715.761, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del poder inscrito, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diez (2010) bajo el numero 30, folio 157 del tomo 16 del Protocolo de transcripción, del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ZAMORA ESTADO MIRANDA, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda – actualmente
4. Copia simple del Documento de Propiedad registrado en fecha 08 de Octubre, año 1987, bajo el N° 14, Protocolo N° 1, Tomo N° 3.
5. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Seis (06) de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ZORAIDA DE LAS MERCEDES ARANA DE ROMERO de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Monitor Docente, domiciliado en Final Calle Sucre, N° 32, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.751.819. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de veinte años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta y conozco las bienhechurías y se donde está ubicada ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado “Me consta todo porque lo conozco desde que era un niño y somos amigos”. Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DANIEL ROMERO, de 75 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente Jubilado, domiciliado en la Calle Sucre, Sector La Llanada, casa N° 31, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.715.761. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que era un bebe”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y conozco la misma y donde está ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado “Me consta todo lo que he declarado porque somos amigos desde toda una vida siempre lo he visitado”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESUS DE ABREU , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.745.879. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESUS DE ABREU , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.745.879. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Sy
Sol: 172-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS) presentado por ORLANDO DE JESUS DE ABREU. Certificación que se expide conforme a la ley, en Guatire, _________________. Años 200° y 152°.
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. N° 172.
MGR/Sym.