REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Junio 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.140.085, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS TERESA DÍAZ DE BOCCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.253.394, asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MARTÍN SALINAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.991.185, en calidad de testigo.-
El día 07 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN RAFAEL SALINAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.764, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Poder Especial otorgado a la ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE ÁVILA, debidamente notariado ante la Notaría Pública de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, anotada bajo el Nro. 36, Tomo 37. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante y su esposo RAFFAELE BOCCO ZABARESE en Un (01) folio útil.-
3. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1970, anotado bajo el Nro. 63, folio 124, protocolo 1°.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA en Un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 07 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MARTÍN SALINAS, de 73 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.991.185, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: Doy razón fundada de lo dicho, porque conozco a GLADYS DÍAZ desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 07 de Junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN RAFAEL SALINAS YANEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Auxiliar de Farmacia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.764, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde el año 1973”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si es cierto y me consta.-“ En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos de toda la vida.”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GLADYS TERESA DÍAZ DE BOCCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.253.394. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GLADYS TERESA DÍAZ DE BOCCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.253.394. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 177-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 177-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS TERESA DÍAZ DE BOCCO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 177-11.-