REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°. 1180-2011
IMPUTADO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.-
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA. -
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ABG. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA
DELITO
CONTRA LA PROPIEDAD.
I
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
Se inició la presente Investigación, según el oficio de la Fiscalía 17 del Ministerio Público Extensión valles del Tuy, N°: 15-F17-0288-11, de fecha 14 de Febrero 2011, contra el hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA.-, quien para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad, por estar involucrado en la presente comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Se evidencia del escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, que aproximadamente a las 07:00AM el día 05 de Diciembre del año 2004, se encontraba en la casa de la victima IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en la Calle Principal de Jabillito Casa 22, Charallave Estado Bolivariano de Miranda, lugar en el cual sustrajo un anillo de oro, que la victima avía dejado en el lavandero, mientras se bañaba, ya que el adolescente había ingresado después que el, al lugar y la victima al verificar nuevamente, constato que el adolescente, presuntamente había trasladado del lugar donde se encontraba, el objeto propiedad de la victima, sin su consentimiento, para apoderarse del mismo.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 09 de Diciembre del 2004, se apertura el presente procedimiento por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en donde se le asignó el número 15-F17-0497-04, (G-863.725), por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, como lo es el Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, toda vez que los hechos sucedieron en un lugar destinado a la habitación, en el cual el presunto imputado se encontraba dentro tomando un anillo de oro propiedad de la victima anteriormente indicado, por lo que la orden se le emitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalìsticas para su respectiva averiguación, para lograr el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 31 de Diciembre del 2004, el ciudadano Salazar Salazar Jesús Eladio, interpuso la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde narro lo ocurrido, señalando al para entonces adolescente; IDENTIDAD OMITIDA.- como el responsable del presunto hurto.
Se libro oficio Nª: 15-f17-1256-2010, de fecha 05-08-2011, solicitándole al Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalìsticas la remisión de las actas procesales de la presente causa y las respectivas resultas.-
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación según la Fiscalía que se encuentran en presencia de unos de los delitos Contra la Propiedad específicamente del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 3 del Código de Procedimiento Peal anterior a la reforma
Por lo que revisado las diligencias que cursan en autos, la conducta desplegada por el entonces adolescente pudo haber estado encuadrada la precalificación jurídica en la de HURTO CALIFICADO descrito anteriormente.-
En fecha 14 de Marzo de 2011, se da por recibida la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía 17 del Ministerio Público el cual anexa de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrita por la Abg. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Público 17 del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, relacionado con el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en auto, en dicha solicitud la Fiscalía narra los hechos que sucedieron en fecha 05-12- 2004, que llevo al presente procedimiento, identifica a las partes involucradas en el mismo, precalifica jurídicamente los hechos y lo encuadra como, HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.-
Fundamentando el Público la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en los artículos 561 literal d, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 615 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 650 Literal “C” ejusdem. Ahora bien conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar auto conclusivo; por lo que conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, debe la Fiscalía solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marra se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos el 05-12-2004 hasta la presente fecha es de 6 años, dos (02) meses y Seis (06) días y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, merece la privación de Libertad como sanción, por lo que prescribe a los cinco (05) años, razón por la cual dicho el ente Supra mencionado, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal observa:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causada que impida imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.
Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado , el perdón de la victima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
Por todos lo fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas actuando en funciones de control en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, con sede en Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECRETA.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 14 días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/b.font
Exp. Penal N°.1180-2011