REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 14 de Junio de 2011
201 Y 152
EXPEDIENTE 537-2004
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS
MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD y DETENCIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante solicitud de Inicio de la Averiguación Penal formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de fecha 31 de JULIO de 2004. Siendo que mediante auto de la misma fecha el Juzgado del Municipio Paz Castillo fijo a las 03:00 p.m. para la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien le impusieron las medidas contenidas en el literal “G” del Artículo 582 de la LOPNA.-Se libro Oficio al Director del Centro de Atención “SEPINAMI”
En fecha 01-08-2004, el Tribunal del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, acordó mediante oficio N° 2820-341, remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 06 del mismo mes y año.-
En fecha 02-06-2011, fue recibido oficio Nro. 15-F17-933-11 emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Despacho solicitud de Sobreseimiento Definitivo, el cual fue agregado a los autos el día 08 del mismo mes y año.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación penal en fecha 31-07-2004, en virtud del procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Charallave, Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de un adulto y haciendo uso de un arma de fuego, despojaron, bajo amenaza de muerte, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.-
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Detención Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 del código Penal hoy artículo 455 único aparte de la Reforma para el momento del hecho, toda vez que se desprende que al momento del hecho amenaza con una pistola a la victima que le diera el dinero producto de su trabajo de la mañana, despojándole el reloj de pulsera que tenia en su mano izquierda. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha, más de seis (6) años, ocho meses (8)y nueve (9) dias, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado) y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 10:04 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
EXP.537-2004
JC/LZ/Israel.-