REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
 
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA.
 
                
 
       Charallave, 15 de Junio de 2011 
 
                     201° y 152° 
 
 
AUTO MOTIVADO  
 
 
Exp. 1254-2011
 
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO 
 
 
 
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
 
 
 
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente. 
 
 
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
 
 
DELITO: CONTRA LA COLECTIVIDAD 
 
 
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA
 
 
 
En el día de hoy, 15 de Junio de 2011, siendo las tres y cincuenta (3:50p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga lugar esta audiencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Región Cinco, en fecha 14-06-2011, a las 12:00 horas del medio día,  en el Sector 01, Calle 31, Urbanización Cartanal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, en una vivienda, donde se encontraban, según llamada radiofónica recibida por los funcionarios, varias personas consumiendo o vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se dirigieron al Sector en el avistaron,  a dos personas entre ellas el adolescente, quienes emprendieron huída hacia el patio de una vivienda, en la persecución el dueño del inmueble ciudadano AGAMEZ GODOY FRANCISCO ANTONIO, le incautaron tres (03) envoltorios de material sintético color negro, contentivos de semillas y restos vegetales, presunta droga.  Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILÍCITA  de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo  153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello hasta tanto se reciba el resultado de la experticia BOTÁNICA y TOXICOLOGICA IN VIVO, ordenadas el día de hoy, mediante oficios Nros. 15-F17-1105-11 y 15-F17-1106-11, respectivamente,  dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte -  Caracas. Solicito la medida de presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, establecida en el  artículo 582 literal C de la LOPNNA, ya que el adolescente se encuentra identificado y el delito precalificado no merece privación de libertad como sanción. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.  
 
 
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
 
 
    Seguidamente, el juez  le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente: no deseo declarar.-Es todo.
 
 
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, evidentemente estamos en un problema de adicción y esta conducta es considerada por la ley como una enfermedad y no  como un delito, solicito en el mismo modo que se lleve por el procedimiento ordinario para que así mi defendido, se realice el respectivo examen toxicológico y comprobar su enfermedad en cuanto a la medida cautela solicitada por el Ministerio Publico, la defensa considera en vista que mi defendido en el tribunal del Municipio Independencia cursa un proceso de investigación por el mismo hecho y se esta presentando, considera la defensa que es innecesario la imposición de una misma medida, si no que se continúe con la que tiene en la actualidad igualmente solicito la libertad inmediata, es todo.
 
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por  Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal de POSESION ILICITA  de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo  153 de la Ley Orgánica de Drogas.-SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la medida de presentaciones periódicas, establecida en el literal “G” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la obligación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a presentarse al Tribunal cada 8 días por una vez por semana en compañía de su madre.-TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.-CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy.-QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, se leyó y conformes firman.-
 
ABG. JOANNY CARREÑO
 
 
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. LISSET ZERPA
 
 
 
 
JC/LZ/mBlanco
 
EXP.N° 1254-2011
 
 
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