REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 15 de junio de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSMAR RAFAEL MORALES HERNANADEZ, CARLOS LEWIS QUINTERO MORILLO Y JOSE MANUEL LOPEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.569.295, V-12.303.003 y V-10.077.110, actuando como Director General el primero y los dos últimos como Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA GRUPO JJC 2009”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital el 11 de febrero 2010, bajo el N° 8, Tomo 9-A, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 04 al 19, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDEZ Y LAYLA NAHLOUS BELLO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.330.235 y V-6.850.230, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA GRUPO JJC 2009”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital el 11 de febrero 2010, bajo el N° 8, Tomo 9-A, sobre una bienhechurías construida en una superficie de CIENTO DIEZ METRS CUADRADOS (110,00 MTS2), en un lote de terreno que tiene una superficie de QUINIENTOS DOS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (502,31 MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con la parcela N° 18 y mide veintitrés metros con setenta y cuatro centímetros (23,74 Mts); SUR: Con terrenos parcela N° 20, midiendo veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23,65 Mts); ESTE: Con la calle Rafael Guerra Herrera, mide veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 Mts) y OESTE: Con zona verde de la misma urbanización, mide veintiún metros con quince centímetros (21,15 Mts). Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, matriculado bajo el N° 236.13.10.1.2355, correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, distinguida con el N° de Catastro 2481 y posteriormente reparcelada , según documento de fecha 04 de Octubre de 2010 en Dos Parcelas, según plano recibido y aprobado por la Dirección de Infraestructura y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave en fecha 05 de Agosto de 2010, según oficio DIU-CU-012-d-10, quedando identificadas de la siguiente manera PARCELA N° 19 NORTE, con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (249,91 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta desde el punto L1 hasta el punto L2, con una longitud de veintitrés metros con setenta y cuatro centímetros (23,74 Mts), con la parcela N° 18; SUR: en línea recta, desde el punto L2 hasta el punto L5, en una longitud veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts) con la parcela N° 19 SUR; ESTE: en línea recta, desde el punto L2 hasta el punto L2 en una longitud de diez metros con cincuenta y seis centímetros (10,56 Mts) con la calle Rafael Guerra Herrera; y OESTE: en línea recta, desde el punto L5 hasta el punto L1, con una longitud de diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46 Mts) con zona verde; y PARCELA N° 19 SUR, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (246,28 MTS2) comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea recta desde el punto L5 hasta el punto L2, con longitud de veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts) con la parcela 19 NORTE; SUR: en línea recta, desde el punto L3 hasta el punto L4, con longitud de veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros (23,42 Mts), con la parcela N° 20; ESTE: en línea recta, desde el punto L2 hasta el punto L3, con longitud de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 Mts), con la calle Rafael Guerra Herrera; y OESTE: en línea recta desde el punto L4 hasta el punto L5, con longitud de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts) con zona verde. -Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi.-
Solicitud N° 239-2011