REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 15 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NORA ESPERANZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.134.141, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: COLMENARES MORA DIEGO ALFREDO Y MEDINA MARCOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.914.100 y V-3.074.530, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NORA ESPERANZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.134.141, sobre una bienhechurías construida en una superficie de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (34,26 Mts2), en un lote de terreno que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (351,56 Mts2), Ubicado en el Jabillito barrio Nuevo calle principal el paraíso Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle el Paraiso; SUR: Con bienhechuria que son o fueron de Yonni Guerre; ESTE: Con bienhechuria que son o fueron de Carmen Mesa y OESTE: Con bienhechuria que son o fueron de Matilde Reveti.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 20.000,00) Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 240-2011