REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 16 Junio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROGELIO BELISARIO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-832.331, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: IRAIMA CAROLINA LA ROSA CASTRO Y ZULEY DEL VALLE SILVA APARICIO titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.187.079 y V- 25.774.047, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROGELIO BELISARIO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 832.331, sobre una bienhechurías construida en una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS), ubicada en el parcelamiento “Mara Country”, distinguida con el N° 9-B, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. SUR: su frente es de TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,95 MTS) con calle de penetración; NORTE: tenemos riachuelos y una quebrada que conforman dos líneas, una de CUATRO METROS (4 MTS) y otra de ONCE METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (11,14MTS) lo cual da un total de QUINCE METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (15,14MTS); ESTE: linda con la parcela “C” de mi propiedad y mide por este lado CIENTO DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (117,46MTS) y OESTE: Linda con la parcela 9-A, que es o era de Eulalia María Lezama, y mide CIENTO DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (119,82MTS). Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1987, bajo el N° 45, , Tomo 07, Protocolo Primero. -Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ

DRA. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi.-
Solicitud N° 241-2011