REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 16 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR BUSTAMANTE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.074.611, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 08, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: FEDERICO ABREU Y MARCELO CHEY CABALLERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.397.960 y V-5.401.974, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO CESAR BUSTAMANTE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.074.611, sobre una bienhechurías construida en una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2), en un lote de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 Mts2), ubicada en la Urbanización Vista Real, Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con transversal 3; SUR: Con las parcelas Nro 69 en parte y en parte con parcela N° 70; ESTE: Con parcela Nro. 80 y OESTE: Con parcela Nro. 78.- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el N° 38, Folios 254 vto al 258, Tomo Décimo Primero, del Protocolo Primero.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 244-2011