REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 18 de Junio de 2011
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1257-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA
En fecha 18 de Junio de 2011, se dio entrada a la presente causa proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la cual se realizó en los siguientes términos.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del IDENTIDAD OMITIDA, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPEM de Santa Teresa del Tuy, a las 08:30 horas de la noche del día de 17 de junio del presente año, encontrándose de labores de punto de control en la parada de la línea las Flores en Santa Teresa del Tuy, ellos avistaron al adolescente antes identificado donde se le procedió a realizar la respectiva revisión corporal, donde se le incautó a la altura de la pretina del pantalón un arma tipo revólver color plata con cacha de madera marca “AMADERO ROSSI” con seriales desvastados, contentiva de dos balas, de calibre 38, y en consecuencia procedieron a la detención del adolescente. El hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 276 en relación con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud que a pesar de ser grave este hecho no merece privación de libertad como sanción, Solicito la medida de presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, del artículo 582 literal C de la LOPNNA. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de no declarar.
Acto continuo, el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido, por lo que solicito que no sea admitida precalificación fiscal, ya que en el procedimiento policial a pesar de haber sido en un sitio público, no hubo testigos, ni consta experticia de la presunta arma mencionada, además mi defendido presenta documentos de identidad y domicilio cierto, considerando la defensa que es innecesario la imposición de una medida cautelar en este caso. Igualmente solicito su libertad inmediata.-Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Publica, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal de POSESION ILICITA de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la medida de presentaciones periódicas, establecida en el literal “G” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la obligación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a presentarse al Tribunal cada 8 días por una vez por semana en compañía de su madre.-
TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 0 2:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Rey
EXP.N° 1257-2011
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