REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 18 de Junio de 2011
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1258-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA
En fecha 18 de Junio de 2011, se dio entrada a la presente causa proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la cual se realizó en los siguientes términos.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, a las 10:20 horas de la noche, encontrándose la hora de patrullaje los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraron en la Calle Ayacucho de esta localidad en plena plaza Bolívar una Muchedumbre de ciudadanos los cuales sostenía una riña colectiva, donde esto se arrojaban entre si objetos contundentes, en vista de esos hechos los funcionarios realizaron un llamado al Centro de Coordinación Policial solicitando apoyo, observando a un adolescente el cual se encontraba portando en su mano derecha un arma blanca, rápidamente se le dio la voz de alto, se le realizo las respectivas revisión corporal, el funcionario trata de incautarle dicha arma, en ese momento se torna agresivo y arremete contra ese funcionario, es por lo que tuvieron la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física con el objeto de neutralizar su acción, en medio de ese forcejeó se presentan un ciudadano y un adolescente y arremete también contra los funcionarios, con la finalidad de coaccionad la acción policial, en ese momento hace acto de presencia los funcionarios a bordo de la unidad patrullera P-212, en la cual procedieron a la aprehensión de los mismos, quedando en resguardo del arma incautada con las siguientes descripción: UN ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, LABORADA EN MATERIAL METAL NIQUELADA, CON EMPUÑADURA MATERIAL SINTÉTICA DE COLOR NEGRO, por lo que esta representación fiscal precalifica el delito como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en los artículos 218, numeral 1° por haber incurrido en este hecho con armas blancas, articulo 276, 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, prevista y sancionada en los artículos 276, en relación con el 277 del Código Penal esta ultima para el adolescente Aponte Buroz José Manual, por que opuso resistencia a los funcionarios durante su acción. Solicito la medida cautelar de presentaciones dos veces por semana, y no concurrir por ciertos lugares, prevista en el artículo 582 literal C y E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se encuentra identificado civilmente, y el delito imputado no merece privación de libertad como sanción. Solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.. Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, su deseo de declarar. 1) IDENTIDAD OMITIDA, expone:” A mi no me agarraron con el cuchillo en la mano ni siquiera, y tampoco eran ninguna 10 de la noche, eran como las 8 de la noche mas o menos. Después nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la comisaria dándonos golpe, también llego mi hermano a defenderme y un policía lanzo un disparo al aire y le dio un golpe por el pecho. Es todo. 2) IDENTIDAD OMITIDA, expone:” yo venia con mis compañeros de paseo Tuy, y de repente pasamos por la plaza y había una discusión entre unos sujetos; entonces venían unos funcionarios y habían unas personas corriendo y nosotros también salimos corriendo. Cuando corremos el funcionario nos agarro. Eso fue como a las 7:30pm. El funcionario disparo para que nos paráramos. Luego nos llevaron al comando y allá nos dejaron hasta que nos pasaron al calabozo y nos golpearon. El funcionario de apellido Gil nos golpeo fuertemente desde que nos agarran hasta que nos llevan a la comisaria, nos apunta con la pistola. Es todo. manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de no declarar.
Acto continuo, el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, y la declaración de cada uno de mis defendidos. La defensa observa: Los funcionarios dan inicio al presente procedimiento policial diciendo que hay una riña colectiva en la plaza Bolívar, evidenciándose que dicha situación no está comprobada en ningún momento. Luego señalan que detienen al adolescente José Aponte, supuestamente portando un arma Blanca, no existiendo testigos de tal hecho, estando en un sitio publico donde siempre hay transeúnte. También se señala que hay lesionados, tampoco existe en autos, tal condición de lesionados ni de funcionarios policiales ni de terceros; siendo los únicos lesionados mis defendidos presentes en sala, por los funcionarios actuantes. También se señala que hay una resistencia a la autoridad, en el presente delito el sujeto pasivo son los funcionarios públicos actuantes y estos al pasar a ser parte en el proceso, no se garantiza su buena fe en el procedimiento, aunado al maltrato proporcionado a mis defendidos. Por todo esto la defensa considera que no constituye elemento de convicción lo explanado por el acta policial. En vista de esto solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos y que este Tribunal oficie a la medicatura forense para su respectivo examente y una vez que conste su resultas, enviar copia certificada del expediente a la fiscalía superior. Es todo..-Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Publica, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, establecidas en el artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en los artículos 218, numeral 1° por haber incurrido en este hecho con armas blancas, articulo 276, 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la medida de presentaciones periódicas y no concurrir a donde ocurrieron los hechos, establecida en el literal “C” y “E” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a presentarse al Tribunal del Municipio Independencia, cada 15 días en compañía de su madre.-
TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos precalificados.
CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Pública, ordenándose la práctica del examen medico legal a los adolescentes plenamente identificados. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Ocumare del Tuy.-
QUINTO: le acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa.
SEXTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 0 6:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Rey
EXP.N° 1258-2011
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