REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 18 de Junio de 2011
200° y 151°

AUTO MOTIVADO
Exp. 1259-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA

En fecha 18 de Junio de 2011, se dio entrada a la presente causa proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la cual se realizó en los siguientes términos.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos A LA policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, a las 09:10 horas de la noche del día de 17 de junio del presente año, encontrándose de labores de patrullaje Motorizada en el momento de su recorrido por la Urbanización Luís Tovar, lograron avistar una aglomeración de ciudadanos en plena vía publica, se procedió a verificar los hechos, donde mantenían al adolescente antes nombrado y le hace entrega de un bolso de color azul que contenían un Arma de Fuego, calibre 12 milímetros, tipo escopeta , sin marcas seriales visibles, cañón corto, corrida por el oxido de material sintético color negro, dos cartuchos sin percutir, la evidencia le fue incautada al adolescente antes mencionado. El hecho se precalifica como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 276 en relación con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud que a pesar de ser grave este hecho no merece privación de libertad como sanción, Solicito la medida de presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, del artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, es decir de Fianza Personal de posible cumplimiento ya que se desprende de las actas que el mismo presenta conducta predelictual según información de los vecinos no obstante hasta el momento no se evidencia prontuario policial y es necesario que personas responsable garantice que el no se involucre en hechos delictivos. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su deseo de declarar y expone: “ los policías me agredieron y me pusieron un armamento que no es mío. Me golpearon fuertemente que pensé que me iban a matar. Es todo.
Acto continuo, el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, y la exposición de mi defendido, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido, ya que tal y como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales deben hacerse acompañar de testigos hábiles e imparciales que corroboren el procedimiento policial, y en este caso no los hubo, por ello solicito que no sea admitida precalificación fiscal, además no consta experticia balística que señale si ciertamente fue incautada una presunta arma de fuego, además mi defendido presenta documentos de identidad y domicilio cierto, considerando la defensa que es desproporcional la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto sería suficiente una medida menos restrictiva que la solicitada, que no comporte su privación de libertad hasta su constitución. En vista que mi defendido manifiesta en la presente audiencia que fue agredido por los funcionarios policiales, solicito oficie a la medicatura forence para el respectivo examen y una vez conste sus resultas se envié copia certificada del expediente a la fiscalía superior. Igualmente solicito su libertad inmediata. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Publica, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal de de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 276 en relación con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la medida de cautelar establecida en los literales “C y E” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación una vez al mes por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, y la prohibición de concurrir a la Urbanización Luis Tovar de Santa Teresa del Tuy.
TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 0 5:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.

ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/Rey
EXP.N° 1259-2011