REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 02 de Junio del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana TORREALBA REYES GEOMAR JOSEFINA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-6.994.544, debidamente asistida por el Abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.898, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: OLAIZA EDUVIGIS SANABRIA RODRIGUEZ y OLGA LIDIA DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.418.093 y V-5.400.562, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TORREALBA REYES GEOMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.994.544, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicado en el Parcelamiento Lomas de Mata Linda, Calle El Cambur, Parcela N°81, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con bienhechurías que fueron o son de la Sra. Yuli Paredes, SUR: Con bienhechurías que fueron o son del Sr. Julio Graterol, ESTE: Con terrenos propiedad del INTT y OESTE: Con calle el Cambur.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 224-2011