REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 20 Junio de 2011
201° y 152°

SOLICITANTES: VIRGINIA MARGARITA RAMIREZ VEGAS Y ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.112.878 y V-6.120.243, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 131.595
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 1499-2010
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2010, por los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA RAMIREZ VEGAS Y ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.112.878 y V-6.120.243, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 131.595.-
Los mencionados ciudadanos expone que en efecto contrajeron matrimonio civil, 19 de Diciembre 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa cursante a los folios 457 Vto. al 461 y asentada bajo el N° 76, Año 2008, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Centro Comercial Residencial El Campito, Torre “B”, piso 6, N° 61, en Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud fue admitida por este Despacho el día 26 de Febrero del 2010, ordenándose librar la Boleta de Notificación N° 5410-024-C-2010, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la Fiscal 14° del Ministerio Público.-
Comparecen los solicitantes ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA RAMIREZ VEGAS Y ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, asistidos por el ABG. EDWIN JOSE AÑON DIAZ, debidamente identificado en autos, y exponen: En virtud de que ha transcurrido un (01) año desde que se declaro nuestra Separación de Cuerpos. Convenida en el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA RAMIREZ VEGAS Y ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.112.878 y V-6.120.243, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, fue admitida y decretada en fecha 26 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica separación de Cuerpo por más de un (01), sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide,

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA RAMIREZ VEGAS Y ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.112.878 y V-6.120.243, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de Diciembre 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Cristóbal de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa cursante a los folios 457 Vto. al 461 y asentada bajo el N° 76, Año 2008, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los veinte (20) días del mes de Junio del 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 12:12 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/yeisi.-
EXP: N° 1499-2010