REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 20 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON EUCLIDES VELASQUEZ RIVADENEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.088.413, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 09, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CRUZ HAIDEE RIVAS PACHECO Y NELSON EDUARDO MACERO RENGIFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.894.024 y V-10.078.259, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON EUCLIDES VELASQUEZ RIVADENEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.088.413, sobre dos bienhechurías construida en una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2) cada una, ubicadas en el sector la Juventud, calle principal, manzana 2, Charallave del Estado Miranda. Dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno que son o fueron de la señora Katiuska Morgado; SUR: Con terreno que era o es de la señora Margarita Osorio; ESTE: Con deslinde de terreno que era o es del señor Pedro Angulo y OESTE: Con terreno que son o fueron del señor Leonardo Machado.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ
JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
LISSETH ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 236-2011